Según los magistrados no se actualizaron las causales de nulidad que hizo valer Morena sobre las casillas 707 básica y 2462 básica, ya que no fue suficiente el medio de prueba ofrecido, consistente en el formato de constancia generado por el PREP, de paquete “No recibido”.
“Esta situación que se dio grave en el Consejo Municipal de Salina Cruz respecto de la posible intención de alterar la voluntad de la ciudadanía expresada en las urnas y a partir de una evidente alteración de paquetes electorales y de sufragios se intentaba modificar la voluntad del pueblo de Salina Cruz”, dijo.
El expresidente del IEEPCO expresó que afortunadamente a la comunicación entre los representantes de los partidos políticos y el Consejo General del órgano electoral, se destituyó a los integrantes del Consejo Electoral Municipal de ese municipio.
Lo anterior con base a las facultades establecidas en la ley, se atrajo el cómputo de los votos a la ciudad de Oaxaca y se nombró a un nuevo Consejo Municipal Electoral que estuvo conformado con funcionarios del instituto y que son parte del servicio profesional electoral.
Explicó que hubo una evidente manipulación de gran cantidad de boletas sustraídas de las urnas y que en las mesas de recuento se habían apartado y seleccionado “para su valoración” por el pleno del Consejo Electoral Municipal; de esta forma, aseguró, se pretendía hacer un cambio en el resultado de la voluntad expresada en las urnas.
Ante la alteración de las boletas electorales, el recuento de votos se hizo a través de los escrutinios y cómputos de las actas que realizaron los ciudadanos el día de la jornada electoral, el pasado 6 de junio de 2021.
“Esta situación se logró reconducir y el cómputo municipal se hizo con el único pues elemento que generaba certeza y eran las copias de los escrutinios y cómputos de las actas que habían hecho las y los ciudadanos del pueblo de Salina Cruz”.
Asimismo, los magistrados aseguraron que esta sentencia, “ante una eventualidad extraordinaria como la del caso que se conoce, fue correcto implementar un procedimiento necesario para la obtención de elementos fidedignos para hacer prevalecer la voluntad ciudadana emitida el pasado seis de junio, como lo fueron las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que estaban en poder de cada representante de partido y las que tenía la propia autoridad electoral”.