El IEEPCO explicó que se invalidaron esas elecciones, entre otras razones, porque no les fue posible lograr la requerida participación de mujeres en la integración del cabildo, en su versión de paridad, mínima diferencia o progresividad que establecía ese decreto.
En los 17 municipios restantes el órgano electoral se vio obligado a modificar la declaratoria de invalidez o jurídicamente no válidas por no cumplir con este requisito en cinco municipios; es decir, en cinco elecciones de municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas, las declaró como válidas tras modificarse el decreto y tras ya no ser obligatoria la paridad de género.
Mientras que en 12 municipios comprendidos entre los casos de elecciones que fueron calificadas como jurídicamente no válidas, el IEEPCO informó que no tuvo conocimiento de que renovaran concejales a sus ayuntamientos mediante elección extraordinaria.
“En la dinámica de armonización entre las reglas consuetudinarias y nuevas disposiciones legales, como la vigencia del Decreto 1511, entre otros factores, generó situaciones complicadas para las comunidades y sus asambleas de elección”, dijo en el informe anual de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas.
El decreto 1511 establecía que todos los municipios de Oaxaca y que suman 417, que se rigen por sistemas normativos indígenas, estaban obligados a que la integración de sus cabildos para el año 2023 cumplieran con el principio de paridad en la integración de sus cabildos; sin embargo, la 65 Legislatura del Congreso de Oaxaca reformó esta disposición y estableció que cumplir con la paridad se realizará de manera gradual y no estableció una fecha límite para lograr la paridad en todos los cabildos del estado.
Por otra parte, el órgano electoral informó que también se desconoce qué sucedió en nueve municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas en los cuales no se realizó asamblea ordinaria de elección de concejales.
Y finalmente, dijo que quedan pendientes por realizar elección extraordinaria tres municipios en los cuales por sentencia judicial deberán contar primeramente con un concejo municipal, “para cuya integración no está vinculado el IEEPCO. En su momento el Instituto se vincularía con dicha autoridad municipal para iniciar los actos relativos a la correspondiente elección extraordinaria”.