Justifica CNDH uso de fuerza letal el 19 de junio en Nochixtlán

Murieron en esa fecha siete personas por enfrentamientos; al menos 45 personas heridas de bala; organismo advirtió que sí hubo exceso en la fuerza letal de las corporaciones de seguridad pública

Foto: Mario Arturo Martínez / EL UNIVERSAL
Seguridad 18/10/2017 15:49 Juan Carlos Zavala Oaxaca de Juárez, Oaxaca Actualizada 08:55

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) justificó el uso de fuerza letal o armas de fuego durante el enfrentamiento entre habitantes, simpatizantes e integrantes de la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) con fuerzas de seguridad pública estatal y federal en Asunción Nochixtlán el pasado 19 de junio de 2016, durante un operativo de desalojo.

Según la recomendación 7VG/2017 emitida por la CNDH, no se pudo determinar quién disparó primero si policías o pobladores, pero si se pudo acreditar que ambos lo hicieron.

Dejó claro que la posibilidad de que las personas pertenecientes al magisterio o sus simpatizantes estuvieran cometiendo hechos ilícitos al no permitir el libre tránsito en una vialidad federal y la existencia de una Orden General de Operaciones que autorizara el desalojo de los mismos no podrían justificar, por sí mismas, el uso de la fuerza letal y de armas de fuego.

Sin embargo, consideró que ante un escenario de disparos de arma de fuego, en el que la vida e integridad personal tanto de pobladores como de policías está en riesgo, la decisión de emplear el tipo de fuerza letal puede ser legítimo.

Pero el escenario de un fuego cruzado o de una agresión armada no puede ser el único elemento a considerar en la valoración del buen o mal empleo de las armas.

“En este tenor, la Comisión Nacional, al valorar todos los elementos de evidencia recabados durante la investigación y en atención a las circunstancias de violencia del enfrentamiento y presuponiendo que la vida e integridad física no sólo de los policías, sino también de los pobladores se encontraba en inminente riesgo es que considera que el tipo de fuerza letal fue adecuado”.

Y añadió: “El tipo de fuerza letal fue adecuado, pero la forma en la que fue empleado (mala planeación y ejecución, con “autodeterminación” de los elementos policiales y con una retirada que prolongó su uso por horas) provocó que hubiera un uso excesivo de la fuerza letal”.

La CNDH también actualizó las cifras sobre los muertos y lesionados el día de los enfrentamientos y que tuvieron tres lugares distintos: Asunción Noxhixtlán, Huitzo y Hacienda Blanca y Viguera. En total, precisó, hubo siete muertos.

Además, detalló que hubo 174 pobladores heridos de los cuales sólo pudo certificar las lesiones de 75, cuyo resultado arrojó que 30 lo fueron por arma de fuego (29 de ellos en Nochixtlán y uno en Hacienda Blanca y Viguera); cinco por quemadura (todos en Nochixtlán); 34 por contusiones y fracturas (23 en Nochixtlán; tres adultos mayores en Huitzo y ocho en Hacienda Blanca y Viguera) y seis por agente explosivo (cinco en Nochixtlán y uno en Hacienda Blanca y Viguera).

La totalidad de heridos con fracturas y casi la totalidad de heridos por arma de fuego lo fueron en Nochixtlán. Asimismo, 22 de los lesionados por contusiones corresponden a detenidos en Nochixtlán y en Hacienda Blanca. La mayor cantidad de afectados por gas lacrimógeno lo fueron en Hacienda Blanca y Viguera.

Asimismo, 25 habitantes resultaron afectados por diversos daños en sus vehículos, casas, locales, cultivos, muerte de animales, quema de comercio. De esos hechos se iniciaron 13 carpetas de investigación, 11 por daños a vehículos y dos por daños a inmuebles.

Respecto a daños a oficinas y dependencias de gobierno, se iniciaron 10 carpetas de investigación, 4 por daños a vehículos por incendio y seis por daños a inmuebles. En total se iniciaron 23 procedimientos penales.

En cuanto a los policías, 106 resultaron lesionados (74 en Nochixtlán, 13 en Huitzo, cinco en Hacienda Blanca y 14 no se pudo conocer el lugar en el que fueron lesionados), casi el 70 por ciento lo fueron en Nochixtlán.

De los 106 policías heridos, sólo se pudo certificar las lesiones de 63, cuyo resultado arrojó que cuatro fueron por arma de fuego, todos en Nochixtlán; nueve por agente explosivo; 30 policontundidos con esguince; ocho con contusiones y fracturas; nueve lesionados con quemaduras de segundo y tercer grado; tres no se supo qué tipo de lesión presentaron.

El objetivo del operativo, fue retirar los tres bloqueos que se tenían reportados previo al 19 de junio, que impedían la circulación en la autopista 135 D México – Oaxaca y en la carretera libre o federal 190.

Por la violencia, muertos y lesionados, la PGR inició 32 carpetas de investigación (a las que se le suman tres carpetas de investigación iniciadas previamente a los hechos de 19 de junio) sumando un total de 35 carpetas de investigación por los siguientes delitos: lesiones, homicidio, ataques a las vía generales de comunicación, resistencia de particulares, desaparición de personas y daños por incendio a la Fiscalía, daños en propiedad ajena, robo, oposición a que se ejecute un servicio público, así como por delitos cometidos en contra de servidores públicos.

No obstante, que la CNDH justificó el uso de la fuerza de letal, consideró que hubo uso excesivo de la fuerza, un operativo mal coordinado y violaciones a derechos humanos por las fuerzas de seguridad pública estatales y federales.

“A pesar de las instrucciones a los elementos policiales participantes en el inicio del operativo de no acudir con armas, hubo policías estatales que incumplieron la instrucción y se hicieron acompañar de armas, las cuales fueron utilizadas durante la confrontación con los pobladores, algunos de los cuales también portaban armas y las dispararon”.

Informó que en dos de las personas muertas en que se pudo recuperar el elemento balístico, se confirmó coincidían con las usadas por la Policía Estatal de Oaxaca.

La CNDH exigió al Gobernador de Oaxaca y a la Comisión Nacional de Seguridad Pública una disculpa pública institucional a las víctimas y sus familiares por las violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio y en el de la sociedad.

Al mandatario estatal también le exigió entre otras cosas, un proyecto de reparación del daño a nivel colectivo que, mediante la aplicación de estrategias de atención colectiva y de medidas transformadoras, restablezcan el tejido social y reparen los daños sufridos por la población de Asunción Nochixtlán.

A la Comisión Nacional de Seguridad Pública la indemnización, atención médica y psicológica de las víctimas; a la PGR, continúe con la debida integración y perfeccionamiento de la Carpeta 51, la cual deberá determinarse en un tiempo razonable, “a efecto de determinar la responsabilidad penal que corresponda en contra de quien o quienes resulten responsables, incluida la cadena de mando y enviar a esta Comisión Nacional las constancias que se requieran para ello” y a la Fiscalía General, coadyuvar con las investigaciones.

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