Ley de Combate a la Corrupción en Oaxaca contiene violaciones a la Constitución Federal y la Ley General del SNA

El Comité de Participación Ciudadana SNA interpuso dos amparos contra los diputados locales por el incumplimiento en las reformas al marco normativo en la materia

Foto: Archivo / EL UNIVERSAL
Seguridad 31/08/2017 12:24 Juan Carlos Zavala Oaxaca de Juárez, Oaxaca Actualizada 12:24

El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) interpuso dos demandas de amparo contra los diputados de la 63 Legislatura del Congreso de Oaxaca, por las omisiones en las que incurrieron en la aprobación de la Ley Estatal de Combate a la Corrupción.

Uno de los amparos interpuestos ante al juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Ricardo Gallardo Vara, advierte que la reforma aprobada por los legisladores oaxaqueños no se ajusta a las reglas establecidas en la Constitución federal y en la Ley General del SNA.

El segundo, fue porque los diputados locales omitieron derogar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, lo cual genera “incertidumbre entre funcionarios y particulares que interactúan con ella en el ámbito local, porque no está claro si solo es aplicable la Ley General de Responsabilidades Administrativas o la ley estatal”.

Los amparos interpuestos por el Comité de Participación Ciudadana (CPC) también involucran a las otras 31 entidades del país.

En el caso de Oaxaca, detalla, los diputados locales violaron cinco disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley General del SNA en la Ley Estatal de Combate a la Corrupción que aprobaron, además de no derogaron la legislación vigente referente a las responsabilidades de los servidores públicos.

De acuerdo con las demandas interpuestas, la Ley General del SNA determina que los Sistemas Locales Anticorrupción [SLA] son parte integrante del SNA y una de las mayores responsabilidades del CPC, es la coordinación efectiva entre los integrantes del SNA.

“Esa responsabilidad implica que los SLA se establezcan de manera equivalente al SNA, lo que significa que las adecuaciones normativas en los estados se hayan concluido en su totalidad; que los Comités Coordinadores se integren por siete miembros; se garantice que la representatividad ciudadana mínima en el Comité sea del 14.78 por ciento o un miembro de siete”.

También implica, detalla, acompañar a las organizaciones de la sociedad civil del país, en los esfuerzos que durante meses han realizado para la correcta implementación de los SLA en sus respectivos estados.

En materia del Sistema Local de Fiscalización, el Congreso de Oaxaca omitió regular cómo se enlazará con el Sistema Nacional de Fiscalización y del mismo modo las Plataformas Digitales Locales: cómo se enlazarán y qué información proveerán a la Plataforma Digital Nacional.

Los diputados locales tampoco asignaron una partida presupuestaria al Sistema Local Anticorrupción, por lo que la demanda de amparo exige al juez que obligue al Congreso del Estado a asignarle recursos.

Sobre la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, advierte que ha provocado incertidumbre en los funcionarios locales y los particulares que interactúan con ellos, de si sólo les es aplicable dicha ley o, en ciertos casos, continúan sujetos a la legislación local.

“En el sector público federal, estatal y municipal no existe coincidencia sobre este tema. Tampoco en el gremio profesional de los abogados. Este debate repercute en los funcionarios y en los particulares que operan con ello, al desconocer con certeza cuál es la legislación aplicable”.

El CPC puntualizó que la funcionalidad del SNA exige evitar la fragmentación de sentencias en los tribunales federales y locales del país, sin un criterio que los oriente.

Con los amparos, el Comité busca que se reconozca que de acuerdo con la Constitución Federal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Congreso de la Unión es el único competente para legislar en esta materia y en consecuencia, se determine que los estados carecen de facultades válidas para emitir leyes locales.

Asimismo, que se resuelva que al 18 de julio de este año --Congreso de Oaxaca lo aplazó hasta ayer y avaló de última hora--, los estados debieron derogar la legislación local vigente en ese momento, abstenerse de emitir nuevas leyes.

“Estamos seguros que a través del juicio de amparo, los CPC locales y las organizaciones de la sociedad civil de todo el país, potenciarán su participación en el combate a la corrupción y en la correcta implementación de los SLA. Será necesario contar con abogados en los estados, que hay muchos dispuestos a hacerlo pro bono en beneficio de la ciudadanía”.

El CPC añadió que son estas organizaciones quienes conocen las irregularidades existentes en sus estados, incluyendo aspectos particulares de los nombramientos de funcionarios como en el fiscal general, fiscal anticorrupción, los integrantes de órganos internos de control, magistrados anticorrupción, así como de la integración de los Comités Coordinadores, Comisiones de Selección y CPC locales.

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