Faculta Legislativo a Defensoría como órgano garante de consulta a pueblos indígenas

La Defensoría garantizará la protección de los derechos humanos de los pueblos y comunidades, que no sean tomados en cuenta en la implementación de alguna disposición o megaproyecto

Foto: Congreso
Sociedad 01/09/2020 13:10 Redacción Oaxaca Actualizada 13:10

En sesión ordinaria, este lunes el Congreso local facultó a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), a fin de que se constituya como órgano garante en los procesos de consulta previa, libre e informada. 

Mediante la adición de las fracciones 31 y 32 del artículo 13 a la Ley de DDHPO, se le otorga la facultad a esta institución de realizar la función de órgano garante en los procesos de consulta.

Asimismo, con esta nueva atribución al órgano autónomo podrá solicitar la implementación del proceso de consulta a los pueblos indígenas y afromexicanos, en casos en los que la instancia o instancias responsables de emitir una medida administrativa o legislativa, no la inicien de oficio.

De esta manera, la Defensoría garantizará la protección de los derechos humanos de los pueblos y comunidades, que no sean tomados en cuenta en la implementación de alguna disposición o megaproyecto.

Con esta armonización entre las Leyes de la Defensoría y de Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos y Comunidades indígenas y Afromexicanas de Oaxaca, el Legislativo estatal afirmó que cumple con acuerdos internacionales basados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

El pasado 10 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el Congreso de la Unión había sido omiso al no regular el derecho de consulta de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, por lo que ha incumplido con la Constitución.

El caso derivó de un amparo tramitado por indígenas zapotecos de San Sebastián Tutla, Oaxaca y el proyecto de resolución, avalado ese día por la Sala, corrió a cargo del ministro Fernando Franco.

Los quejosos afirmaron que desde 2001, luego de la reforma constitucional que incluyó el reconocimiento a los derechos de los pueblos originarios en México, el Poder Legislativo no emitió la legislación secundaria para reglamentar el derecho a consulta de pueblos indígenas.

Aunque el ministro reconoció que se han emitido otras legislaciones relacionadas con la consulta de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

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