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“Es un secreto a voces, esa ha sido una conducta reiterada” del servidor público cada que están por iniciar o vencer contratos de prestación de servicios bajo el régimen de honorarios eventuales, sostuvo el litigante.
“El INE no va a proteger a nadie, es una institución democrática, no tendría sentido que haya este protocolo para que no funcione, invito a las personas a que presenten su queja, sus derechos van a estar garantizados”.
En ella “quedó en evidencia que no se aplicó ninguna perspectiva de género para tratar el caso”, expuso.
Incluso rechazó que hubiera trato personal entre las dos personas involucradas, puesto que la denunciante “no mantenía trato directo con dicho servidor público y menos aún libre acceso a su oficina”.
Para arribar a esa conclusión, el INE dijo que el superior jerárquico de Karla no era el director del Secretariado, sino su secretario particular.
Ante el TEPJF, el INE reportó que la denuncia, cierta o no, será resuelta a través de procedimiento laboral disciplinario previsto en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y el protocolo para atender esos casos.
Respecto a los alegatos de despido, el INE refirió que no hay tal, pues en esa fecha Karla seguía activa, adscrita a la Dirección del Secretariado del INE y no se le dejó de pagar.
De acuerdo con los antecedentes referidos por el INE, laboró de 2014 a abril de 2017 con contratos temporales bajo el régimen de honorarios, vínculo contractual con vigencia determinada, pero “esa relación fue de carácter civil, sin vínculo laboral”.
Esta habría concluido en abril, cuando firmó la rescisión de ese contrato de honorarios eventuales, para iniciar en mayo “relación laboral en un cargo de la rama administrativa”.
De acuerdo con el INE, no hay relación laboral previa, Karla ingresó a trabajar el 1 de mayo de 2017, en que cambiaron sus condiciones de trabajo y no le tocan vacaciones, aguinaldo, pago de horas extra o bono por elecciones.