Esta comunidad ayuujk ubicada en la Sierra Norte de Oaxaca lleva más de cuatro años sin acceso al agua potable, luego de que un grupo armado de Tamazulápam del Espíritu Santo, su comunidad vecina, se apoderó de las tierras donde se asienta el manantial que abastecía a 3 mil personas de la cabecera municipal y destruyó su sistema de tuberías.
Al respecto, la principal entidad de las Naciones Unidas en derechos humanos consideró que el cumplimiento efectivo de esta sentencia, que se obtuvo tras cuatro años de batalla legal luego de un amparo interpuesto por 78 comuneros y comuneras, “implicaría avances en la implementación de varias recomendaciones al Estado Mexicano por parte del Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento realizadas desde el 2017”.
Entre dichas medidas se solicitó al Estado Mexicano que tomé “todas las medidas posibles para asegurar el acceso universal al agua y el saneamiento para las poblaciones marginadas que viven en las circunstancias más vulnerables, incluidos los pueblos indígenas.”

Foto: Mario Arturo Martínez. EL UNIVERSAL
Así como que proporcione “más apoyo y financiación de los diferentes niveles de gobierno a los sistemas de agua y saneamiento gestionados por las comunidades a fin de lograr su ampliación y su buen funcionamiento.”
La ONU DH explicó que entre las recomendaciones a México también está que “tome medidas para asegurar que los servicios de agua y saneamiento para los pueblos indígenas sean accesibles, asequibles y aceptables para ellos”.
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La sentencia obtenida por la comunidad de Ayutlaordena específicamente a las autoridades estatales y federales reconectar al manantial a la población, en el mismo volumen de agua que indica la concesión otorgada por Conagua en 1999. Dicha sentencia debe ejecutarse en un periodo de tres días hábiles, tras la notificación, misma que según la Secretaría General del Gobierno de Oaxaca se esperaba este lunes.
Según José Juan Julián Santiago, abogado que ha llevado el caso, la sentencia no tiene ninguna intromisión a la libre determinación de los pueblos indígenas y es perfectamente legítima y viable de ejecutar, en tanto restablece un derecho humano vulnerado, como es el acceso al agua; de no hacerlo, advierte, las autoridades se enfrentarían desde la destitución del cargo, hasta una demanda penal por no acatar un mandato judicial.
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