La persona de 15 años se encontraba viajando desde la ciudad de Huatulco hacia Hermosillo en agosto de 2022, por lo que persona de la aerolínea se comunicó telefónicamente con la CNDH, organismo que a su vez dio parte a la Guardia Nacional, ante la posibilidad de que la menor fuera víctima de trata de personas.
“En atención al interés superior de la niñez, así como, al principio de máxima protección, este Organismo Nacional inició el expediente CNDH/5/2022/9533/Q, para dar seguimiento al caso y en su trámite fue posible advertir violaciones a sus derechos humanos, solicitando información a la Guardia Nacional y a la PPNNAES [Procuraduría para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora]”.
Una vez llegando a Sonora, personal de la aerolínea advirtió que se habría presentado por ella una persona distinta a la autorizada a recogerla, cerca de las 2:45 horas, del 18 de ese mismo mes, por lo que informaron de los hechos a elementos de la Guardia Nacional destacados en el lugar.
Posteriormente, a petición de la CNDH, la adolescente fue trasladada a un albergue de la fiscalía en la Ciudad de México, en donde permanece hasta la fecha de emisión de la recomendación, detalló la comisión.
Tras este proceso, la CNDH consideró que se contó “con elementos de convicción que permiten acreditar violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la seguridad e integridad personal, en su relación con los principios mínimos de atención a las víctimas de delito e interés superior de la niñez, en agravio de V, persona menor de edad, atribuibles a personas servidoras públicas de la Guardia Nacional y PPNNAES”.
Por ello dictó una serie de recomendaciones que incluyen la reparación del daño, entre las que se encuentra atención psicológica gratuita, inmediata y un en un lugar accesible para la víctima, con su consentimiento.
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Además, en un plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, Guardia Nacional deberá emitir un Protocolo de Detección, Identificación, Atención y Protección a Niñas, Niños y Adolescentes no Acompañadas, Victimas y/o Posibles Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas en los Aeropuertos.
Este deberá diseñarse e implementarse bajo una óptica de protección a los derechos humanos, con perspectiva de género e interseccionalidad, de acuerdo a lo establecido en la LGDNNA, así como en la normatividad nacional e internacional en la materia, a efecto de que se evite la repetición de hechos similares, para tales efectos se tendrá por cumplido este punto al momento de remitir a este Organismo Nacional el Protocolo de referencia.
“Asimismo, en tanto no sea publicado el Protocolo respectivo, en un plazo de dos meses, posterior a la aceptación de la presente Recomendación, se deberá emitir una circular dirigida al personal de la Guardia Nacional que realiza labores en los aeropuertos del país para que, en caso de advertir NNA posibles víctimas de trata de persona, den aviso oportuno a las autoridades ministeriales y a las procuradurías de defensa de NNA, una vez lo anterior remitir a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento”.
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