Con reformas al Código Penal de Oaxaca, legisladores aumentan castigos contra la violencia a las mujeres

Entre las modificaciones incluyeron también que cuando una sanción por delitos como feminicidio y violencia familiar recaiga sobre un hombre, éste deberá ser canalizado al Centro de Reeducación para Hombres que Ejercen Violencia con las Mujeres

Con reformas al Código Penal de Oaxaca, legisladores aumentan castigos contra la violencia a las mujeres
Foto: Mario Arturo Martínez / EL UNIVERSAL
Sociedad 05/03/2021 18:27 Redacción Actualizada 18:27

Oaxaca de Juárez.— Este viernes, el Congreso de Oaxaca informó una serie de reformas a la normatividad estatal, con las cuales buscan aumentar las sanciones por actos de violencia contra las mujeres, mismos que han puesto en alerta a municipios del estado que incluso no entraron en la declaratoria de Alerta por Violencia de Género en 2018.

El Poder Legislativo de Oaxaca señaló que estas reformas para sancionar los actos de violencia contra las mujeres va desde los ámbitos social hasta el institucional, pero también para corregir dichos ilícitos.

Para castigar la violencia ejercida desde el ámbito social, detalló el Congreso estatal, se reformó el Artículo 241 Ter del Código Penal local para sancionar con hasta cuatro años de cárcel a la persona que, con  piropos, silbidos y frotamientos, acose sexualmente a una persona. Además, la pena aumentará hasta en una tercera parte cuando se cometa por dos o más personas, y cuando exista seguimiento y persecución.

Así también, si el acosador es servidor público y se vale de medios o circunstancias que el encargo le proporcione para cometer el ataque, además de las penas previstas en el Código, se le destituirá del cargo o empleo.

Como una medida para eliminar la violencia desde las instituciones públicas, el parlamento oaxaqueño reformó el Artículo 47 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, para considerar como faltas administrativas graves de las y los servidores públicos, los actos de violencia de género cometidos contra las mujeres.

Este acto podría derivar en sanciones económicas,agregaron, que tendrán el carácter de créditos fiscales. Asimismo, podría procederse al embargo precautorio de los bienes de los servidores públicos presuntamente responsables.

Con otra reforma al Artículo 209 de este mismo ordenamiento, ahora será considerado como delito por abuso de autoridad, la omisión de funcionarios en ejercer órdenes de protección de emergencia y preventivas por violencia contra las mujeres.

Las sanciones para este acto podrán ser de tres y hasta 10 años de prisión, de cien hasta 400 días de multa, la destitución del cargo e inhabilitación, de dos a nueve años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública.

La 64 Legislatura subrayó que también se instituyeron algunas medidas correctivas para evitar que estos sucesos lamentables se repitan. Una de estas acciones consistió en transformar los artículos 405 y 406 de dicho Código, para que cuando una sanción por delitos como el feminicidio y la violencia familiar recaiga sobre un hombre, éste deberá ser canalizado al Centro de Reeducación para Hombres que Ejercen Violencia contra las Mujeres (CRHEVM).

También, reformó los artículos 76 y 91 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, con el objetivo de ampliar la cobertura del Centro de Reeducación para Hombres que Ejercen Violencia contra las Mujeres, con el objetivo de transformar los patrones socio-culturales que producen y reproducen estos actos delictivos.

Ahora, por Ley deberá existir al menos un CRHEVM por cada región del estado, considerando la orografía y las necesidades particulares que puedan surgir en cada una. Estas estancias contarán con presupuesto y el personal necesario, conforme a su reglamento interno, para el ejercicio de sus atribuciones y funciones.

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