Entre los argumentos para la modificación constitucional se señala que sí a los 18 años toda persona alcanza la mayoría de edad y con ello recaen diversas obligaciones derivadas de su calidad política en materias como la fiscal, electoral, penal, entre otras; entonces y por coherencia, igualdad y reciprocidad, también deben tener la posibilidad de ejercer sus derechos políticos en su modalidad pasiva.
Sobre la administración pública, argumenta que las personas titulares de las secretarías de Estado guardan en su mayoría atribuciones de índole operativas y administrativas en materias o ámbitos particulares.
“Es deseable que cuenten con capacidades y habilidades profesionales o técnicas, por ello es procedente disminuir la edad hasta 25 años... Se estima que a esa edad las personas pudieron concluir sus estudios profesionales o técnicos y haber adquirido alguna experiencia al respecto”.
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