Según la carpeta de investigación, el 8 de mayo del 2021, Sinaí (el hombre al que mató) se encontraba en compañía de Roxana, quien lo estranguló hasta privarlo de la vida, luego corto diversas partes del cuerpo.
Más tarde, salió del domicilio con el cuerpo de la víctima en un costal y una bolsa negra, al momento de arrastrarlo fue detenida por policías municipales de Nezahualcóyotl.
La Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) no inició la carpeta de investigación con perspectiva de género, omitió los peritajes y protocolos en la materia e imputó, en un primer momento, el delito de homicidio y delitos contra el respeto a los muertos y violaciones a las leyes de inhumación y exhumación. Esa acusación fue desechada por el juez quien reclasificó a homicidio con uso excesivo de la legítima defensa.
En segunda instancia, el Tribunal de Alzada de Texcoco impugnó y revocó la sentencia del Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, alegando que la FGJEM presentó de manera extemporánea el recurso de desestimiento.
El Poder Judicial de la Federación otorgó amparo indirecto en contra de la resolución del Tribunal a cuyo órgano judicial le ordenó reponer el proceso tomando en cuenta que el desestimiento de la FGJEM se presentó perfectamente en tiempo y forma.
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