Además, detalló, aclaró pasos cruciales relacionados con el acceso a la justicia para futuros casos bajo la Ley francesa del Deber de Vigilancia de las Empresas.
Las organizaciones afirman que la empresa francesa no respetó el derecho de esta comunidad indígena al consentimiento libre, previo e informado en la planificación del parque eólico Gunaa Sicarú en Oaxaca, México.
La empresa tampoco tomó medidas adecuadas para prevenir la intimidación, el acoso y la violencia contra las y los defensores de los derechos humanos que criticaban el proyecto.
“El fallo de hoy allana el camino para una evaluación judicial del fondo del reclamo de la comunidad de Unión Hidalgo: específicamente, si el plan de vigilancia de EDF identifica y mitiga adecuadamente los riesgos relacionados con violaciones al consentimiento libre, previo e informado, así como a los derechos territoriales vinculados al proyecto del parque eólico, junto con las amenazas y la violencia que enfrentan las y los defensores de los derechos humanos y del derecho a la tierra”, aseguro ProDESC.
Y afirmó que el fallo es un paso crucial hacia adelante en su lucha por la justicia.
“Nos alienta la decisión del tribunal de reconocer la admisibilidad de nuestra demanda contra EDF, lo cual reafirma nuestro derecho a impugnar acciones corporativas que violan nuestros derechos sobre tierras comunales y derechos humanos. Sin embargo, lamentamos profundamente que el tribunal se haya negado a emitir medidas cautelares para suspender el proyecto en curso a pesar de la clara evidencia de los riesgos y violaciones que enfrentamos”.