“Entre los que se encuentra promover su ideología y programas de acción, así como las actividades específicas respecto a temas de paridad de género, educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales”, agregó en su sentencia.
El Tribunal Electoral del estado también recalcó que la legislación aplicable en estos casos no establece el porcentaje que deba de ser retenido de la ministración mensual del partido político del que se trate.
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