En la recomendacion también advierte la violación a este derecho en otros cuatro Ceferesos ubicados en Hermosillo, Sonora; Villa Comaltitlán, Chiapas, Ramos Arizpe, Coahuila, y en el Cefereso Femenil de Coatlán del Río, Morelos.
El organismo encontró que hay insuficiencia de personal de salud para atender a las personas privadas de su libertad en estos cinco centros de reclusión federal; además, carecen de atención médica y tratamientos y por lo cual, hay dilación en el servicio e incluso negación para otorgarlo, falta de atención ginecológica especializada y médica de primer, segundo y tercer nivel, y especializada en el área odontológica, pediátrica y psiquiátrica.
De igual forma, que establezca y ejecute acciones para que la plantilla de personal de salud de los Ceferesos sea suficiente para atender la demanda de atención médica de la población penitenciaria de cada uno, formar un equipo médico multidisciplinario que otorgue la atención de manera diligente en su primer nivel, así como especializada, y procurar que esté disponible todos los días de la semana.
En el caso del Cefereso Femenil, pidió considerar en el equipo médico una médico ginecóloga y pediatra, para la atención de las mujeres y de los niños y/o niñas que viven en ese centro y celebrar convenios de colaboración con Instituciones públicas del sector salud federales y estatales, o con Hospitales de Alta Especialidad o Instituciones Nacionales de Salud, a efecto de que se brinde la atención médica especializada y diligente que requiera la población penitenciaria.
Además, realizar un diagnóstico de los insumos médicos que requieren dichos Ceferesos, para que el personal de salud desempeñe sus funciones de manera eficiente y pueda otorgar una atención médica de calidad.
Esta denuncia administrativa, informó, es por la constante negativa de proporcionar atención médica diligente e integral a la población penitenciaria de cada uno de estos, y emitir una circular dirigida al personal con el objeto de que se evite cualquier acto de represalia y hostigamiento en contra de personas privadas de la libertad que soliciten atención médica y se salvaguarde la integridad física del personal de salud que asista a prestar sus servicios a dichos Centros.
La violación al derecho humano a la salud de las personas privadas de salud, dijo, se documentó a partir de diversas fuentes recopiladas de diciembre de 2020 a junio de 2022, tales como quejas presentadas por personas privadas de su libertad, visitas a las instalaciones de los Ceferesos, entrevistas a internos y notas periodísticas.
“Al tratarse de hechos similares respecto de la problemática estructural detectada en Centros Federales sobre falta de personal de salud, esta Comisión Nacional integró un expediente acumulativo relacionado con la atención médica otorgada en los cinco Ceferesos mencionados”.
La CNDH señaló que las personas privadas de la libertad están en una situación especial de vulnerabilidad, por lo que la actividad gubernamental debe pugnar por el estricto respeto de sus derechos humanos.
“Por lo tanto, quienes se encuentran en establecimientos penitenciarios no pierden por ese hecho su calidad o condición de ser humano, pues únicamente se encuentran sujetas a un régimen jurídico particular que suspende determinados derechos, sin que ello signifique la suspensión o anulación de la titularidad de sus derechos fundamentales.
“El análisis lógico-jurídico del expediente permite afirmar que se cuenta con evidencias que acreditan la violación al derecho a la salud en relación con el acceso al más alto nivel de salud física y mental en agravio de personas privadas de la libertad en los Ceferesos mencionados”.