Así como gozar de buena reputación y no haber sido condenada/condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
De acuerdo con el proceso de designación, la Junta Directiva de la Comisión de Justicia acordará el formato y la metodología para la evaluación de las personas candidatas, a más tardar el 24 de febrero de 2023.
Posteriormente llevará a cabo las comparecencias para el análisis de las candidaturas y presentará, a más tardar, el 7 de marzo del presente, un dictamen del listado de las personas a la Junta de Coordinación Política que cumplan con los requisitos y que consideren que reúnen condiciones de elegibilidad para ocupar las magistraturas.
Una vez recibido el listado de las personas candidatas, la Junta de Coordinación Política propondrá mediante acuerdo al Pleno de la Cámara de Senadores, el nombre de las personas que considere sean elegibles para cubrir la vacante de magistratura del Órgano Jurisdiccional Local en materia electoral de alguna de las 17 entidades por un periodo de siete años. La votación de los nuevos magistrados será por cédula y quienes resulten electos deberán rendir protesta ante el pleno del Senado.
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