En tres años, sólo han condenado a 26 feminicidas en Oaxaca; suman 162 mujeres víctimas
De 2020 a la fecha la fiscalía ha ejecutado 50 órdenes de aprehensión contra presuntos responsables de dicho delito; en el mismo lapso organizaciones documentaron 376 muertes violentas de mujeres
Oaxaca de Juárez.— Desde el año 2020 al 7 de marzo de 2023, la Fiscalía General de Oaxaca (FGEO) ejecutó 50 órdenes de aprehensión contra presuntos responsables del delito de feminicidio y en el mismo periodo ha logrado obtener 26 sentencias condenatorias contra los responsables, según un informe solicitado por EL UNIVERSAL.
En esos tres años, dos meses y siete días, la fiscalía reportó ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) un total de 162 víctimas de feminicidio. De acuerdo con estos datos, en 30% de los casos se ejecutó una orden de aprehensión y en 16% se logró una sentencia.
El SESNSP y la fiscalía detallan que en 2020 se reportaron 38 feminicidios, 12 órdenes de aprehensión y tres sentencias; en 2021, 45 feminicidios, 13 órdenes de aprehensión y 13 sentencias; en 2022, 45 feminicidios, 17 órdenes de aprehensión y nueve sentencias, y hasta el 7 de marzo de 2023, 18 feminicidios, ocho órdenes de aprehensión y una sentencia.
Estas cifras de feminicidios contrastan con las reportadas por organizaciones de la sociedad civil como el Grupo de Estudios Sobre la Mujer Rosario Castellanos, que en 2020 reportó 111 feminicidios, 87 en 2021, 146 en 2022 y 32 del 1 de enero al 11 de marzo de 2023.
María Elizabeth Benítez Cristóbal, defensora y activista de la Red Oaxaqueña por la Paridad y Empoderamiento, ve en la información de la fiscalía una enorme brecha entre lo que está investigando como feminicidios y como homicidio doloso.
Además, señala que entre las víctimas de homicidio doloso no observa los homicidios calificados: “Entonces hay un error en la clasificación de los delitos, de los casos”.
La fiscalía local detalla que en 2022 se registraron 174 asesinatos de mujeres, de los cuales sólo 45 (25.8%) se clasificaron como feminicidios; uno de cada cuatro. Mientras que del 1 de enero al 7 de marzo de 2023 reporta el asesinato violento de 32 mujeres, 18 clasificados como feminicidios, lo que equivale a 56.2% o uno de cada dos.
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“Estamos en primer lugar en feminicidios. Haciendo una revisión, hace unos días, justo para revisar la impunidad, hay un informe de Impunidad Cero que registra de 2016 a 2021 el tema de las sentencias en los homicidios de mujeres, principalmente de feminicidios, y establece que Oaxaca tiene 100% de impunidad en feminicidios”.
La impunidad es de 100%, explica Benítez Cristóbal, porque una sentencia condenatoria no implica que esté confirmada o “ejecutoriada”, como se dice en términos legales, porque el sentenciado tiene un plazo para inconformarse con la resolución o sentencia.
Tampoco se sabe, dice, en cuántas de esas sentencias se contempló la reparación del daño, porque la información disponible únicamente habla de ejecución de órdenes de aprehensión y sentencias.
“Falta información valiosa, es decir, saber cuántas de esas incluyeron la reparación del daño que no necesariamente se trata de compensación económica, sino otras medidas de reparación, como garantías de no repetición y algunas otras más que van a ayudar a medir la impunidad en el componente de feminicidios”, dice la activista.
Estos datos, afirma, dejan un mensaje claro de que hay tolerancia a la violencia feminicida y que quienes la ejercen van a quedar impunes.
“No sólo refleja la realidad actual, sino que incluso en los casos que todavía vienen del sistema escrito, que hay muchos en Oaxaca que no han obtenido sentencia. Por ejemplo, hay algunos casos de feminicidio que lograron sentencias en 2019 y después el Poder Judicial retrotrajo todos los efectos del caso y esto hizo que la sentencia del caso quede anulada, o que se emitiera una nueva resolución”.
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El mensaje, dice, es que las autoridades no valoran las situaciones de riesgo que viven las mujeres oaxaqueñas: “Tendrían que estar midiendo y valorando si en los casos que están atendiendo hay riesgo feminicida, el riesgo de que esa mujer pueda perder la vida”.
La Ley de Acceso a Una Vida Libre de Violencia, explica, establece que en esos casos las autoridades tienen la obligación de emitir de manera inmediata órdenes de protección.
“Aparte de que no hay protección en términos primarios, no se está previniendo en los casos que ya ocurrió la violencia, que ya acudieron a buscar ayuda y no existe el mecanismo de identificación y detección para emitir las órdenes de protección, incluso sin denuncia.
La ley estatal de acceso dice que si una mujer llega a un juzgado familiar o de ejecución, aunque no tenga otro expediente, ahí tendrían que estar atendiendo y emitiendo órdenes de protección, pero eso evidentemente no se aplica”.