La institución informó que en concordancia a lo dispuesto por el Artículo 144 del Código Nacional de Procedimientos Penales y por lo que solicitó audiencia para que el Juez correspondiente resuelva lo conducente.
La Fiscalía General de Justicia concluyó que actuó en legítima defensa, circunstancia que constituye una causal de sobreseimiento tal y como lo dispone el Artículo 327 fracción IV del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Tras la determinación del juzgado del Estado de México a la joven se le impuso una pena por el delito de homicidio. Roxana Ruíz tenía prohibido salir del Estado de México y Ciudad de México y debía llevar su proceso en libertad acudiendo periódicamente al Centro Estatal de Medidas Cautelares.


En tanto, el abogado de Roxana, Ángel Carrera explicó que si procede el desistimiento "nada mas que nos estamos enterando por los medios de comunicación y necesitamos confirmar la noticia. Roxana está muy contenta, es un reconocimiento a su lucha y a su inocencia. Se tendría que presentar ante la autoridad para que esa noticia que se da por medio de un comunicado quede firme".
Sin embargo, aseguró que continúa la denuncia "para que se castigue a los servidores públicos".
Con información de Claudia González y Brenda Martínez
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