Juez de Oaxaca niega amparo contra extinción de Comité de Participación Ciudadana

Los ahora excomisionados interpusieron un amparo contra la instalación del nuevo Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado

Juez de Oaxaca niega amparo contra extinción de Comité de Participación Ciudadana
Foto: Especial
Sociedad 07/12/2021 13:48 Juan Carlos Zavala Actualizada 13:49

Oaxaca de Juárez.— El juez Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca del Poder Judicial de la Federación, Samuel René Cruz Torres, negó la suspensión definitiva a los integrantes del extinto Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, con la cual buscaban detener las reformas constitucionales con las que se decretó su desaparición.

Los ahora excomisionados interpusieron un amparo contra la instalación del nuevo Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca que se efectuó mediante sesión de 12 de octubre de 2021, y todos los actos y consecuencias jurídicas que deriven de la misma.

También contra la designación de la ciudadana Sandra Maribel Méndez Cruz como Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y como presidenta del Comité Coordinador del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, contra la inminente desaparición del Comité de Participación Ciudadana y todos los actos encaminados a la desaparición y extinción de este Comité.

En el amparo buscaban, asimismo, frenar la terminación anticipada de sus encargos como integrantes del Comité de Participación Ciudadana; la realización de los trámites administrativos encaminados al registro de las cinco personas que integran el referido consejo; la elaboración y firma de los contratos de honorarios a nombre de las personas que lo integran; el pago de sus honorarios a las personas a partir del 8 de octubre de 2021.

“Los quejosos solicitaron la suspensión de los actos reclamados para el efecto de que se suspendan las funciones de los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, que trae como consecuencia la desaparición de dicho Comité, así como la suspensión del pago de los honorarios a los integrantes de dicho Consejo”, resume la demanda de amparo.

Sin embargo, el juez del Poder Judicial de la Federación negó la suspensión definitiva “ya que si bien se satisface el requisito previsto en la fracción I del artículo 128 de la Ley de Amparo, al haberse solicitado la suspensión por la parte quejosa, también es verdad que, en el caso, no se reúne el segundo requisito que para la concesión de la suspensión de los actos reclamados exige la fracción II del citado numeral”.

Lo anterior, explicó, porque el inicio de funciones de los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, tendrá como finalidad primordial, prevenir, detectar y sancionar los hechos de corrupción.

De ahí se obtiene que la convocatoria reclamada y sus consecuencias, se consideran de orden público e interés social, “puesto que el objetivo específico que persigue tiende a designar los integrantes del citado Consejo de Participación Ciudadana, lo que constituye una tarea en la que la sociedad está interesada y evidencia el interés social de las medidas adoptadas, que implica que su preservación se funda en un fin de carácter colectivo: de ahí la improcedencia de la medida cautelar solicitada”.

Además, el juez señaló que existe un mandato de rango constitucional previsto en el artículo 113 de la Constitución Federal, en el cual se establece el Sistema Nacional Anticorrupción, como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

“Siendo que el propio precepto constitucional dispone que las entidades federativas deben establecer sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción. Por ello, todos los Congresos

Estatales deben cumplir con la implementación de dicho sistema, mediante la creación de las normas jurídicas que lo regulen y establezcan el diseño adecuado a la consecución de sus fines”.

De ahí que el establecimiento o perfeccionamiento del diseño para cumplir con la mencionada disposición constitucional, apuntó, constituye un aspecto de interés social, aunado a que las disposiciones secundarias relativas, sin duda, están dirigidas a proteger el orden público, como es el combate a la corrupción.

Según el juez, los intereses particulares de los ex integrantes del Comité de Participación Ciudadana de conservar su fuente de trabajo, su encargo y recibir los emolumentos respectivos, no puede estar por encima del interés de la sociedad.

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