La CNDH recordó que el 20 de agosto del 2020, promovió acción de inconstitucionalidad en la que impugnó el Decreto número 1201 por el que se expidió la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, publicado el 20 de abril de 2020 en el Periódico Oficial del estado, por falta de consulta indígena previa a los pueblos y comunidades indígenas de Oaxaca y otros conceptos.
Esta acción de inconstitucionalidad fue admitida por la SCJN, la cual declaró la invalidez del decreto al advertir que, en el procedimiento legislativo, no se llevó a cabo la consulta a los pueblos y comunidades indígenas de la entidad, prevista en los artículos 2º constitucional y 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, “la que resulta obligatoria cuando se pretenden implementar medidas que sean susceptibles de incidir en los derechos e intereses de las Comisión Nacional de los Derechos Humanos”.
La SCJN otorgó un plazo de 18 meses siguientes a la notificación de la sentencia para que Congreso del Estado de Oaxaca -previo desarrollo de la consulta correspondiente- legislara en la materia de educación indígena, plazo que feneció el 30 de marzo de 2023.
“Los foros de consulta a los pueblos y comunidades indígenas de la entidad se realizaron entre los meses de enero y marzo de 2023, circunstancia que fue informada por el Congreso del Estado de Oaxaca a la SCJN, cuyos resultados de los mismos se contienen en el dictamen conjunto de las comisiones permanentes de educación, ciencia, tecnología e innovación y de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, recibido por la dirección de apoyo legislativo del Congreso del Estado de Oaxaca el día 30 de mayo de 2023”, apuntó.
Además de que los programas están diseñados colectivamente en función de las necesidades, intereses y expectativas de impacto a partir de la comunalidad, “lo cual sólo se puede conseguir haciendo efectivo su derecho a la libre determinación y autonomía”.