De acuerdo con la resolución del organismo, la niña fue sometida a diversas intervenciones quirúrgicas durante los años 2016, 2017 y 2018 para atender los diagnósticos de “atresia de vías biliares, várices esofágicas grado I, II y IV, hipertensión portal y cirrosis hepática”.
El 31 de diciembre de 2018, a las 11:29 horas, su madre acudió al servicio de urgencias de la Clínica Hospital “Tehuantepec”, ya que la menor presentó sangrado leve, lugar en el que fue valorada y se le diagnosticó sangrado de tubo digestivo alto, várices esofágicas, atresia de vías biliares y ascitis. El mismo 31 de diciembre de 2018 a las 13:00 horas, fue atendida por un especialista en pediatría, quien realizó ajustes al tratamiento médico prescrito a su ingreso y ordenó la realización de estudios de laboratorio y vigilancia estrecha por tratarse de una niña.
Sin embargo, a las 18:30 horas, es decir, cinco horas y media después de la última valoración efectuada, la niña de tres años de edad falleció.
El 14 de octubre de 2020 y 28 de enero de 2021, el ISSSTE informó al organismo que el Comité de Quejas Médicas de ese Instituto analizó el caso y lo resolvió procedente al existir deficiencia médica; sin embargo, no se pronunció respecto de alguna reparación del daño.
La CNDH resolvió que cuenta con elementos de convicción suficientes que acreditan la vulneración a los derechos humanos en agravio la niña de tres años, a la protección de la salud, a la vida, al interés superior de la niñez y al acceso a la información en materia de salud, cometidas en agravio de la menor que permiten acreditar violaciones a los derechos humanos atribuibles al personal médico y de enfermería del turno vespertino de esta clínica del ISSSTE.
Además, el primer especialista que la atendió omitió hacer referencia alguna sobre la ascitis y su manejo, así como de la saturación de oxígeno; no indagó si fueron tomadas las radiografías solicitadas a su ingreso, o valorarlas en caso de contar con ellas; asimismo, omitió ordenar un estudio de imagen (endoscopia) para establecer el origen del sangrado y en su caso el tratamiento directo durante su internamiento.
“Los resultados de los estudios de laboratorio de fecha 31 de diciembre de 2018, evidenciaron una discreta elevación de leucocitos, disminución de eritrocitos, hemoglobina, y hematocrito, lo que se traduce en efectos secundarios al daño hepático severo por el que cursaba V1; sin embargo, dichos resultados no fueron reportados ni valorados por AR2 u algún otro médico de la Clínica Hospital “Tehuantepec” y, por consiguiente, no se le brindó un manejo para su corrección”, señaló la CNDH, entre otras negligencias.
También presentó una queja ante el Órgano Interno de Control en el ISSSTE en contra de los especialistas y quien resulte responsable con motivo de las irregularidades en que incurrieron en la atención médica, así como respecto a la inadecuada integración del expediente clínico.