Niegan amparo a integrantes del CPC del Sistema Anticorrupción de Oaxaca, pedían pago de salarios

En el juicio de amparo promovido por la presidenta del CPC, reclama que se obligue a las autoridades responsables firmar su contrato de prestación de servicios por honorarios, pagarle sus honorarios comprendidos del 8 de octubre de 2021 a la fecha.

Niegan amparo a integrantes del CPC del Sistema Anticorrupción de Oaxaca, pedían pago de salarios
Foto: Especial
Sociedad 03/01/2022 13:04 Juan Carlos Zavala Actualizada 13:04

Oaxaca de Juárez.– El Juez Cuarto de Distrito en el estado de Oaxaca negó la suspensión definitiva a los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, quienes a través de un amparo solicitaban el pago de sus honorarios y la celebración de sesiones en el Comité Coordinador de este sistema.

En el juicio de amparo promovido por la presidenta del CPC, Sandra Maribel Cruz, reclama que se obligue a las autoridades responsables firmar su contrato de prestación de servicios por honorarios, pagarle sus honorarios comprendidos del 8 de octubre de 2021 a la fecha.

Así como celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias que sean presididas por ella como Presidenta del Comité Coordinador del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción y como Presidenta del Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

Sin embargo, el juez resolvió que Sandra Maribel Cruz aún no se le ha designado como presidenta tanto del comité como del órgano de gobierno.

Lo anterior, porque precisamente los actos que reclama son la omisión de integrarla, a través de una sesión formal, con esa calidad de presidenta, así como la omisión de firmar su contrato y de pagarle los honorarios que indica.

Es por eso, según el juez, que resulta improcedente otorgarle la suspensión que solicita en el amparo “pues de hacerlo constituiría a su favor un derecho del cual no goza, lo que no está permitido en la Ley de Amparo”.

La ley establece que el otorgamiento de la suspensión en ningún caso podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquellos que no haya tenido el quejoso antes de presentar la demanda.

“Por tanto, es improcedente conceder la medida cautelar contra los efectos y consecuencias de las omisiones reclamadas. Se niega a la parte quejosa la suspensión definitiva del acto reclamado a las autoridades responsables”, señala la sentencia.

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