Así como celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias que sean presididas por ella como Presidenta del Comité Coordinador del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción y como Presidenta del Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
Sin embargo, el juez resolvió que Sandra Maribel Cruz aún no se le ha designado como presidenta tanto del comité como del órgano de gobierno.
Lo anterior, porque precisamente los actos que reclama son la omisión de integrarla, a través de una sesión formal, con esa calidad de presidenta, así como la omisión de firmar su contrato y de pagarle los honorarios que indica.
Es por eso, según el juez, que resulta improcedente otorgarle la suspensión que solicita en el amparo “pues de hacerlo constituiría a su favor un derecho del cual no goza, lo que no está permitido en la Ley de Amparo”.
La ley establece que el otorgamiento de la suspensión en ningún caso podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquellos que no haya tenido el quejoso antes de presentar la demanda.
“Por tanto, es improcedente conceder la medida cautelar contra los efectos y consecuencias de las omisiones reclamadas. Se niega a la parte quejosa la suspensión definitiva del acto reclamado a las autoridades responsables”, señala la sentencia.