De esta manera, la Sala Superior modificó la determinación dictada por la Sala Regional Xalapa, que planteaba la existencia de imposibilidad jurídica y material para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.
El tribunal local y la Sala Xalapa, pudieron implementar medidas para lograr el cumplimiento de la sentencia para fijar el monto de las dietas y proceder a su pago, máxime que en el caso se trataba de un asunto de violencia política de género, resolvió la Sala Superior.
Además, ya que el comisionado es el actual encargado de administración municipal, por lo que debe quedar vinculado al cumplimiento de la sentencia local, precisamente, porque esa administración implica el pago de los pasivos a cargo del propio gobierno municipal.
Por ello, el TEPJF dio la razón a las exregidoras, pues se trata de deudas adquiridas por el ayuntamiento que no pueden sujetarse a una integración, por lo que se deben buscar medios y mecanismos alternativos para el cumplimiento de la sentencia (SUP-REC-160/2022).
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