Oaxaca.– Una mujer adulta mayor del pueblo chinanteco fue detenida y privada de su libertad en prisión preventiva durante 78 días, hasta que un juzgado de Distrito dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar; ahora busca reparación de daños.
Su caso fue a dar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual ordenó a la Sala Regional emitir una nueva sentencia.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte resolvió que la Décima Primera Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) debe revisar de nueva cuenta el caso con perspectiva de género, intercultural e interseccional; tomando en cuenta la edad, su lengua materna y el contexto de su comunidad.
La sentencia especifica que la autoridad juzgadora no cumplió adecuadamente con sus obligaciones probatorias, ni valoró las condiciones de vulnerabilidad de la mujer, omitió considerar las desigualdades y barreras que enfrentaba por ser indígena, adulta mayor y monolingüe.
Y es que, en 2012, una mujer chinanteca que formó parte de un grupo comunitario para participar en el Programa Opciones Productivas de la entonces Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), destinado a la crianza de cerdos, tras auditorías administrativas sobre el uso de los fondos, la autoridad presentó una denuncia penal por presunto peculado contra los integrantes de ese grupo.
Por la denuncia, la mujer fue detenida y privada de su libertad en prisión preventiva durante 78 días, hasta que un juzgado de distrito dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar. Al recuperar su libertad, la afectada promovió una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado ante la Secretaría de Bienestar, para exigir una reparación integral por los daños causados por la privación ilegal de la libertad.
Sin embargo, la autoridad administrativa declaró infundado el reclamo. Posteriormente, la Décima Primera Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) reconoció la validez de dicha negativa al considerar que la actora no probó que el actuar de la dependencia fuera irregular.
En este sentido, la Corte fijó que, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado, corresponde a la autoridad demostrar que el daño reclamado no fue consecuencia de una actividad administrativa irregular, debido a las condiciones y contexto de la mujer.
Por lo que resolvió que nuevamente se deberán valorar las pruebas y las cargas procesales sin perder de vista las condiciones particulares de la mujer.
“Las autoridades deben reconocer las barreras que pueden surgir por razones de género, edad, origen, Lengua, y adoptar medidas para evitar que estas desigualdades se coinviertan en obstáculos”, señaló sobre el caso, la ministra Loretta Ortiz.