Ordenan al IEEPCO responder petición y garantizar voto de 36 personas presas en Oaxaca
Dan un plazo de siete días naturales al Consejo General del IIEEPCO, para que dé respuesta al grupo de 36 personas privadas de su libertad, respecto a su solicitud de votar en el proceso electoral local 2024
Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) resolvieron que el órgano electoral local sí tiene facultades para establecer normas jurídicas que garanticen los derechos político electorales de las personas privadas de su libertad en cárceles del estado.
“El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) tiene potestad para emitir normas jurídicas con el objetivo de garantizar el cumplimiento exacto de la ley respecto al ejercicio de los derechos político-electorales; aunado a que, el Estado Mexicano reconoce el derecho al voto de las personas en prisión preventiva”, sentenciaron.
Lo anterior, luego de que un grupo de 36 personas privadas de su libertad solicitó al organismo público electoral local garantizar su derecho a votar en el proceso electoral local de este año.
Sin embargo, el IEEPCO a través de la Secretaría Ejecutiva respondió que no tenía las facultades para cambiar las normas electorales del estado de Oaxaca, con el objetivo de que las personas presas en las cárceles puedan votar.
Los magistrados del TEEO resolvieron que en, primer lugar, la Secretaría Ejecutiva del IEEPCO no tiene competencia para abordar la petición de las 36 personas privadas de su libertad, y por ello calificó como válido el reclamo de los actores sobre la violación al principio de legalidad, “lo cual es suficiente para revocar la respuesta dada en primera instancia”.
Por esa razón, dieron un plazo de siete días naturales al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), para que dé respuesta al grupo de 36 personas privadas de su libertad, respecto a su solicitud de votar en el proceso electoral local de este año.
Además, el IEEPCO deberá emitir una respuesta de manera particular a cada una de las personas actoras, para lo cual, deberá considerar el reconocimiento del derecho al voto de las personas en prisión preventiva, la facultad reglamentaria que le confiere la ley, y las determinaciones del Instituto Nacional Electoral (INE), que regulan el ejercicio del derecho al voto activo de este grupo de personas.
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“Esta respuesta no es congruente, al estimarse que el IEEPCO no percibió correctamente la solicitud de los promoventes, los cuales buscan su participación directa en el proceso electoral local, y no, que la autoridad administrativa electoral ajuste la normativa local para lograr esta pretensión”, establecieron los magistrados del TEEO.