Actualmente, el Código Penal únicamente establece que la violencia vicaria es "toda acción u omisión cometida por una persona, por sí o a través de terceros contra una mujer, con quien tiene o mantiene un vínculo matrimonial o una relación de concubinato, noviazgo o de tipo sentimental, que se ejerce a través de las hijas e hijos producto de la relación o cualquier otra persona significativa para ella, con el objeto de causarle un daño psicológico, patrimonial, moral o de cualquier otro tipo”.
Con la propuesta de reforma del mandatario, se adicionan una serie de elementos con las cuales de manera precisa se establece en qué casos se trata de este tipo de delitos.
“Lo que se está exponiendo, es que, en un contexto particular, en el contexto de la violencia de género, la violencia hacia las mujeres, existe muy frecuentemente un tipo de hombre que sigue ejerciendo la violencia hacia la mujer y los niños aun cuando ya están separados”, señala Salomón Jara en su iniciativa.