Según la reforma aprobada, tampoco se podrá obligar a la niña, niño o adolescente, a sostener posturas incómodas, recibir quemaduras, ingerir alimento hirviendo, otros productos o cualquier acto que tenga como objetivo causar dolor o malestar, aunque sea leve.
La modificación legislativa establece que el castigo humillante “es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvaloralozador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objeto provocar dolor, amenaza, molestia o humillación”.
Y así quedó establecido a través de una serie de adiciones a los artículos 37 y 38 Bis de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca.
Con dichos agregados a la legislación local, las autoridades estatales y municipales deberán adoptar medidas, elaborar protocolos de atención y políticas públicas tendentes a prevenir y erradicar el castigo corporal o físico hacia niñas, niños y adolescentes.
La reforma fue propuesta por las diputadas Aleida Serrano Rosado; Yarith Tannos Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del PRI; Elim Antonio Aquino, del Grupo Parlamentario de Mujeres Independientes; Delfina Guzmán Díaz y Arcelia López Hernandez, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, y dictaminada por la Comisión Permanente de Grupos en Situación de Vulnerabilidad.
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