Pero los magistrados del Tribunal Electoral resolvieron que esos “agravios son ineficaces para combatir los actos de autoridad, lo anterior porque el partido recurrente, no combate frontalmente, las razones y motivos que desahogó el Consejo General en la mencionada resolución y acuerdo”.
De ahí que al encontrarse en una situación particular no contemplada en la norma, el Consejo General del IEEPCO “debe modular los actos y etapas de la constitución y registro de partidos políticos de nueva creación, a fin de armonizarlos con las normas generales y de esta manera, no conculcar los derechos de asociación política de la ciudadanía”.
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