Estas conductas serán sancionadas con las mismas penas que establecen los artículos 272 al 277 del Código Penal de Oaxaca, según la lesión que se haya derivado.
Es decir, las penas serán desde seis días hasta 12 años de prisión, y multas económicas, de acuerdo con las consecuencias que provoquen las lesiones.
Por otra parte, se señala en el artículo 419 Bis que se impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión y multa económica a quien azuce o suelte animales que causen lesiones o actos de sufrimiento en otros animales.
El Congreso de Oaxaca informó que esta reforma surgió ante diversos ataques de perros hacia personas, entre ellos el caso contra un menor de edad de la región del Istmo de Tehuantepec que perdió la vida, y en otros, las víctimas han perdido extremidades a causa de las lesiones generadas por animales.
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