Cada año las
empresas y los patrones deben compartir con los trabajadores una parte de las utilidades que lograron obtener un año antes.
Lo anterior, debido a que las personas que laboraron en el negocio durante dicho lapso también contribuyeron a alcanzar ese beneficio.
La empresa está obligada a repartir sus utilidades si tuvo un ingreso anual superior a 300 mil pesos, pero quedan exentas de realizar el reparto en caso de que tengan menos de un año de operaciones o dos en el caso de que elaboren un producto novedoso, conforme a la
Ley Federal del Trabajo.
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Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón tienen derecho a recibir el
reparto de utilidades. Sin embargo, de acuerdo a la legislación laboral, el esquema no aplica para:
-Los trabajadores que hayan laborado menos de 60 días durante el año o ejercicio fiscal correspondiente.
-Trabajadores domésticos.
-Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
-Socios o accionistas de las empresas.
-Quienes presten sus servicios mediante el pago de honorarios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.
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aosr