Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón tienen derecho a recibir el
reparto de utilidades. Sin embargo, de acuerdo a la legislación laboral, el esquema no aplica para:
-Los trabajadores que hayan laborado menos de 60 días durante el año o ejercicio fiscal correspondiente.
-Trabajadores domésticos.
-Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
-Socios o accionistas de las empresas.
-Quienes presten sus servicios mediante el pago de honorarios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.
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aosr