Las instituciones detallaron que estos productos infringen diversas disposiciones establecidas en la legislación sanitaria vigente, al no contar con estudios que garanticen su seguridad, eficacia y calidad.
Las dependencias informaron que como parte de las acciones de vigilancia sanitaria y de evaluación de riesgos, se detectó que dicha empresa comercializa diversos productos con la leyenda de suplemento alimenticio, en presentaciones de: cápsulas, gotas, polvos, líquidos, geles y cremas; bajo los siguientes nombres:
GF caps día, GF caps noche, B-STOMACH, live DTX, liveFEM, L-CIRC, liveH-FLEX, RILASSANTE CAPS, liveS-CRE, MORINGA, R-LIVE, HARMONY live, PROSTATE, MAN in Excess, COMPLETA-Z, y OMEGA 369, C-MAG, GLN, DES-LIVE, YEUX CAPS, YEUX y Colágeno live.
Así como, GF FIBRA, malteada GF, malteada VP, RD gel, YEUX, HYDRA Live CREAM, CREMA Cenicienta, GF GEL, live PROTEIN, live Coffee, Kids Nutrition, TEA live, Clorolive, liveSUPRE, ALOE, ELIXIRlive, liveLIFE, HARMONY live, RILASSANTE, OXYlive, SYRlive, FC-LIVE 2 EN 1, RD Gel, GF GEL, HYDRA Live CREAM, CREMA Cenicienta, NOCTUR Live CREAM, BYE Live.
“La publicidad con la que son presentados es errónea y exagerada, ya que se les atribuyen propiedades terapéuticas y rehabilitadoras como: regenera el cartílago; previene reumatismo, osteoporosis y problemas de articulaciones; desinflama músculos, ligamentos y tendones y mejora la tonicidad de las zonas genitales”, explicaron las autoridades.
También señalaron que prometen aumentar la potencia sexual; acción estimulante, tonificante y afrodisiaca; reduce posibilidades de infarto; regulariza la presión arterial; previene problemas circulatorios y calambres; eficaz contra várices y hemorroides; mejora la insuficiencia hepática; ayuda al funcionamiento del hígado y de las vías urinarias; eficaz para tratamiento de la vesícula biliar, entre otras.
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“La atribución de beneficios en la publicidad con la que se comercializan incumplen con la norma vigente, ya que dichos efectos no corresponden a suplementos alimenticios, de conformidad con lo establecido en la fracción V del artículo 215, de la Ley General de Salud”.
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