Suprema Corte invalida decreto que frenó paridad obligatoria en 417 municipios indígenas de Oaxaca

Con este fallo del Pleno, vuelve a ser obligatorio alcanzar ayuntamientos paritarios bajo Sistemas Normativos para este 2023

Suprema Corte invalida decreto que frenó paridad obligatoria en 417 municipios indígenas de Oaxaca
Suprema Corte invalida decreto que frenó paridad obligatoria en 417 municipios indígenas de Oaxaca. Foto: Edwin Hernández
Sociedad 13/03/2023 18:56 Fernando Miranda Actualizada 18:56

Oaxaca de Juárez.­-  La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Decreto 698 del Congreso de Oaxaca publicado el pasado 25 de octubre de 2022, con el cual desaparecía el periodo obligatorio para implementar la paridad de género en 417 municipios que se rigen bajos sus propios Sistemas Normativos Indígenas (SNI).

Se trata del decreto por medio del cual se reformó el artículo transitorio tercero del Decreto número 1511, publicado el 28 de mayo de 2020, mismo que entonces reformó diversas disposiciones en materia de paridad y prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política en razón de género, contenidas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.

La decisión de la Corte se da luego del análisis de las impugnaciones presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) como  por el partido local Nueva Alianza Oaxaca.

En 2020, con la creación del Decreto 1511, se preveía que para el cumplimiento de los artículos 15, 24, 32 y 52 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, referentes a la paridad en municipios indígenas, se llevaría a cabo mediante un proceso  gradual y que se lograría su total  cumplimiento en el 2023. Sin embargo, la reforma contenida en el Decreto 698 eliminó dicha fecha y el periodo obligatorio que comprendía.

Al respecto, la SCJN concluyó que el decreto impugnado fue emitido mientras se desarrollaban los procesos electorales ordinarios en 415 de lo 417 municipios regidos por sistemas normativos indígenas, con lo que “se contravino la disposición del artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución General, que señala que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que comience el proceso electoral en el que vayan a aplicarse, sin que durante éste pueda haber modificaciones legales fundamentales”.

Así, y con el fin de dar certeza al proceso electoral, el Pleno de la Corte decretó la “reviviscencia”, es decir, el restablecimiento de la vigencia del texto del artículo tercero transitorio del Decreto número 1511, por lo que se mantiene la obligación en el sentido de que “la paridad de género en Sistemas Normativos Internos o indígenas se alcance en el presente año”.

Este fallo de la SCJN es resultado de las acciones de inconstitucionalidad con folio 161/2022 y su acumulada 162/2022, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el partido local Nueva Alianza Oaxaca, respectivamente. que demandaban  la invalidez del Decreto 698. El ponente de la causa fue el ministro Luis María Aguilar Morales.

Según datos del gobierno de Oaxaca, de los 415 municipios indígenas que debían celebrar elecciones en 2022 para renovar sus autoridades, finalmente sólo se realizaron en 398; de ese total hasta el 16 de febrero pasado se habían acreditado 29 mujeres y 368 hombres como presidentes municipales; además, también se habían acreditado mil 174 autoridades auxiliares pertenecientes a 456 agencias municipales, 562 agencias de policía y 156 núcleos rurales; de los cuales, 63 son mujeres y mil 111 hombres.

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