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En los ayuntamientos de Salina Cruz, San Lorenzo Albarradas, Coatecas Altas, Tanetze de Zaragoza, Silacayoápam y Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, declaró inconstitucionales los cobros por la expedición de documentos en copias y certificaciones, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública.
“Las disposiciones eran desproporcionadas, pues no guardaban una relación razonable entre el costo de los materiales y las cuotas establecidas, además de que la certificación de documentos no genera un costo adicional para los municipios”, resolvió.
La SCJN determinó que la redacción de las disposiciones dejaba un amplio margen a las autoridades para determinar de manera discrecional y subjetiva qué tipo de conductas darían lugar a las multas, lo que no generaba seguridad jurídica para los gobernados.
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