Según Nelio López, el TEEO no ha cumplido con su función constitucional de garantizar su derecho pleno de acceso a la justicia al no dictar sentencia, ni informarle la imposibilidad que exista para ello, o las actuaciones que se encuentren pendientes.
La Sala Xalapa del TEPJF, sin embargo, recordó que el pasado 25 de abril de 2023, el Tribunal local emitió sentencia en el expediente local JDC/45/2023, en la que, entre otras cuestiones, determinó revocar parcialmente la determinación impugnada ante la instancia local, ordenando la reposición del procedimiento a fin de que se garantizara el derecho de audiencia.
“En efecto, obra en autos copia de la resolución de veinticinco de abril a través de la cual el Tribunal local resolvió la sentencia promovida por el actor en esa instancia. Por tanto, se advierte que el objetivo del actor que pretendió a través de la presentación de este juicio ya fue alcanzado, en tanto que el Tribunal local resolvió la controversia sometida a su conocimiento”.
A partir de lo anterior, resolvió el tribunal federal, “al actualizarse la causal de improcedencia referida, esta Sala Regional determina desechar de plano la demanda del presente juicio ciudadano”.
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