Según el juez, es válido que Ramsés Aldeco haya presentado la denuncia en representación de Margarito Enriquez, pese a no contar con personalidad jurídica para ello. En consecuencia, aseguró que no hay ilegalidad en las pruebas obtenidas por el ministerio público.
El caso en contra de Juan Edy G. C., se desprende de un juicio que inició en el año 2021 el señor Margarito Enriquez López, para no pagar los servicios de agua potable y de recolección de basura o residuos sólidos urbanos al ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, población conurbada a la ciudad de Oaxaca.

El juez también desestimó la petición de la defensa de no tomar en cuenta los documentos presentados por el ministerio público, que únicamente consistían en copias simples y que le fueron proporcionadas al ministerio público por la Consejería Jurídica del Gobierno de Oaxaca. Sergio Eloy dijo que no importaba porque se trataba de documentos públicos.
Sin embargo, durante la audiencia el exservidor público del TJAO negó que su responsabilidad fuera realizar las notificaciones de las resoluciones de los magistrados, ya que esa función corresponde a los actuarios; y sí hubo un retraso, dijo, lo atribuyó a una probable carga de trabajo de los actuarios o responsables de realizar las notificaciones.
El juez también reconoció que el Ministerio Público no pudo comprobar la “malicia” en el retraso de dos meses para notificar la resolución, pero dijo que eso no lo exime de “un actuar negligente”. Es decir, afirmó que hubo negligencia y por eso decidió vincularlo a proceso.
En esto último, el juez no tomó en cuenta – según la defensa – la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 2013326, que el delito contra la administración de justicia sólo es sancionable cuando se cometa en su modalidad de retardar o entorpecer la administración de justicia por malicia, más no cuando se cometa por negligencia.
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