Por mayoría, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó ayer el acuerdo IEEPCO-RCG-07/2018 relativo a la solicitud de registro como partido político local, presentado por el Partido Nueva Alianza.

“Lo anterior porque no se cumplió con lo establecido en el artículo 95, párrafo quinto, de la Ley General de Partidos Políticos, toda vez que se requiere no solo haber alcanzado un porcentaje mínimo de votación válida emitida, sino que también haber postulado candidatos propios en por lo menos la mitad de los municipios y distritos”.

Además, “el partido en mención no cumplió con el requisito de haber postulado en cuando menos 13 de los 25 distritos electorales, y en 77 de los 153 Municipios que tuvieron elección ordinaria el uno de julio de 2018”, explicó en un comunicado.

Por otra parte, por unanimidad de votos el Tribunal Electoral confirmó la elección de agente municipal y demás autoridades de Santa María Ixcotel, Santa Lucía del Camino, Oaxaca, celebrada el 20 de enero de 2019.

Ello por haberse realizado conforme a sus sistemas normativos internos, en ejercicio de su derecho de autonomía y libre determinación para elegir a sus autoridades, sin haberse acreditado violación alguna a los principios de legalidad, libertad, certeza, imparcialidad, autenticidad y universalidad del sufragio.

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De acuerdo con su informe el TEEO se ubicó entre los tribunales más productivos y eficaces del país