Reducen plazo de 15 a 10 días para responder a solicitudes de información 

Con la reforma, el artículo 123 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Oaxaca se establece que la respuesta a una solicitud de acceso a la información deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible y dicho plazo no podrá exceder los 10 días hábiles

Foto: Archivo/ EL UNIVERSAL
Estatal 15/07/2019 08:45 Juan Carlos Zavala Oaxaca Actualizada 08:45

El Congreso de Oaxaca aprobó reducir el plazo de 15 a 10 días para la entrega de información pública solicitada por ciudadanos a las diferentes entidades del gobierno, municipios y organismos autónomos.

La reforma al artículo 123 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca fue aprobada el pasado 19 de junio de 2019.

De acuerdo con la iniciativa presentada por la diputada local María de Jesús Mendoza Sánchez del Partido Acción Nacional (PAN), la atención a las solicitudes de acceso a la información es parte integral y sustantiva de las actividades de los sujetos obligados.

“Todas las autoridades tienen por una parte, la obligación entre otras de garantizar los derechos humanos, como es el acceso a la información; y por otra parte, administrar los recursos económicos con transparencia”, señala.

Según la legisladora panista la atención a las solicitudes de acceso a la información, al ser una parte sustantiva de los sujetos obligados, no puede considerarse como excepcional para pedir una prórroga y por tanto, no se justificaba el plazo de 15 días para la entrega de la información, así como la posibilidad de una ampliación por 10 días más.

Con la reforma, el artículo 123 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Oaxaca se establece que la respuesta a una solicitud de acceso a la información deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible y dicho plazo no podrá exceder los 10 días hábiles.

“Contados a partir del día siguiente de la presentación de aquella, precisando la modalidad en que será entregada la información, además del costo que en su caso pueda generarse”.

Excepcionalmente, se estipula, el plazo de 10 días podrá ampliarse hasta por cinco días hábiles cuando existan razones que lo motiven.

“La ampliación del plazo se notificará al solicitante a más tardar el segundo día del plazo descrito. No podrán invocarse como causales de ampliación aquellos motivan que supongan negligencia o descuido del sujeto obligado en el desahogo de la solicitud.

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