De despenalizarse el aborto en Oaxaca, así quedaría la legislación

Para reformar la Constitución local, se requieren 28 de 42 votos, para el Código Penal, bastan 22

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las bancadas
Estatal 24/09/2019 08:21 Juan Carlos Zavala Oaxaca Actualizada 22:04

¿Qué pasaría si en la votación de este miércoles en el Congreso de Oaxaca se aprobara la despenalización de la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación? 

red-votacionoaxaca.jpg

Aquí te lo explicamos.  

De entrada, de alcanzarse los votos necesarios, Oaxaca se convertiría en la segunda entidad en despenalizar el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo y sobre su maternidad. La primera en hacerlo fue la Ciudad de México en 2007, hace 12 años. 

El Congreso de Oaxaca cuenta con 42 diputados distribuidos de la siguiente manera: Morena 26, PRI 6, PT, 3. Partido Verde, Encuentro Social y Mujeres Independientes tienen dos diputados respectivamente y el PAN, sólo una.

Si se alcanzaran los 28 votos necesarios para modificar el artículo 12 de la Constitución oaxaqueña, que actualmente establece que el Estado protegerá la vida desde el momento de la concepción, el articulo ahora establecería que se protegerá la vida desde el momento del nacimiento, según el dictamen.

Mientras que de alcanzarse sólo 22 votos, alcanzaría para aprobar las reformas al Código Penal, que  buscan modificar el concepto de aborto y las penas impuestas a este delito. 

Hasta hoy, el artículo 312 dice que el aborto es “la muerte del producto en la concepción en cualquier momento de la preñez”; la propuesta es que ahora el aborto sea la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación y precisa que el “embarazo es la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”, lo que ocurre después de la semana 12.

El artículo 313 propone que el aborto forzado sea la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer embarazada, y se castiga penalmente. En este caso el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa y al que hiciera abortar a una mujer sin el consentimiento de ella se le impondrá de tres hasta seis años de prisión y si mediara violencia física, de seis a 10 años de prisión.

Por su parte, en el 315 se busca imponer de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad a la mujer que voluntariamente procure su aborto o conceda que otra persona la haga abortar una vez transcurridas las primeras 12 semanas de gestación; e igual pena se aplicará la sanción al que haga abortar a la mujer con el consentimiento de ésta.

Es decir, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado y esto es partir de la doceava semana.

Finalmente en el 316 se establece que una mujer no puede ser acusada y sancionada por el delito de aborto (después de la semana 12) cuando haya sido resultado de la imprudencia de la embarazada; cuando el embarazo sea resultado de una violación haya o no denuncia; o que sea resultado de una inseminación artificial no consentida; cuando esté en riesgo su salud o pueda causarle la muerte a juicio de un médico; entre otras.
 

Comentarios