Sala de Justicia Indígena analiza 10 casos de familias desterradas por imposición comunitaria
Advierten "falta de criterios" en la SCJN para fijar una postura en relación a los conceptos de separación y expulsión en comunidades indígenas
El magistrado presidente de la Sala de Justicia Indígena de Oaxaca, Luis Enrique Cordero Aguilar, informó que a la fecha este organismo especializado analiza 10 casos de familias que fueron expulsadas de sus comunidades, donde esta decisión les fue impuesta directamente por asamblea, y no por alguna persona en especial como un síndico, algún presidente, o alcalde.
En 2015 se aprobó la creación y operación de la Sala de Justicia Indígena del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, con el fin de dirimir las controversias que se presenten por el ejercicio de la jurisdicción indígena, o de cualquier otra cuestión relacionada con el ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, así como del pueblo afromexicano.
En días pasados, durante un foro virtual de análisis sobre “La separación y expulsión como sanción en comunidades indígenas”, organizado por el Centro Profesional Indígena de Asesoría Defensa y Traducción (Cepiadet), el magistrado Cordero Aguilar declaró que también hacen falta criterios claros de parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para poder analizar la expulsión como medida de castigo, así como las implicaciones de la sanción y de su naturaleza.
“Perdió la Suprema Corte la oportunidad de fijar una postura en relación a los conceptos de separación y expulsión en comunidades indígenas”, sostuvo Cordero Aguilar al referirse al fallo emitido recientemente por la SCJN en el caso de la comunidad de Santiago Progreso, localidad de San Juan Bautista Valle Nacional, en la región de la Cuenca del Papaloapan.
El pasado 8 de julio, la SCJN otorgó un amparo a miembros de la población de Santiago Progreso, una familia que fue expulsada de una comunidad indígena en Oaxaca por denunciar ante la autoridad estatal el cobro de aportaciones monetarias para el programa Oportunidades por parte de personas de esa misma comunidad. Y con ello, también se negaron a que las vocales designadas por la asamblea cobraran a su nombre los fondos del Programa Oportunidades.
La Segunda Sala de la Suprema Corte decidió que la expulsión se llevó a cabo de manera arbitraría, y que esa falta de legalidad no encuentra justificación frente al derecho a la libre determinación de las comunidades indígenas.
Además, la SCJN decidió que las personas tienen que ser reintegradas al territorio de su comunidad, aunque en el primer caso únicamente a efectos de que se les reubique en otro predio de la misma, pues es legítimo que se les quiten sus derechos y obligaciones como miembros de ésta, al no compartir ya un elemento esencial: su religión.
Asimismo, se ordena a las autoridades estatales correspondientes para que en el ámbito de sus competencias garanticen la seguridad e integridad de las personas en su reintegración al territorio de las comunidades.
Sin embargo, durante dicho foro, el experto y consultor y asesor del pueblo Arhuaco, de la Sierra Nevada de Santa Marta y pueblos amazónicos de Colombia, Guillermo Padilla Rubiano, avaló la expulsión de familias de las comunidades, pues argumentó que “cobra sentido cuando se trata de proteger a la colectividad, su cultura y los bienes colectivos”; y aceptó que es un castigo muy severo que separa a las familias de su territorio y cultura en la que nacieron.
El pasado 9 de julio, EL UNIVERSAL informó sobre el caso de 14 familias provenientes de Estancia de Morelos, comunidad del municipio de Santiago Atitlán, quienes a 15 años de su desplazamiento forzado por profesar otra religión, se adaptan a una nueva vida en un paraje de Tlacolula de Matamoros, después de una existencia errante principalmente en la ciudad de Oaxaca y municipios conurbados.
De acuerdo con un informe de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), al menos mil 71 personas de Oaxaca fueron víctimas de desplazamiento forzado de sus comunidades de origen, es decir, se vieron obligadas a abandonar su localidad para proteger la vida. Esto coloca a la entidad como la segunda en el país con la cifra más alta de personas desplazadas, por segundo año consecutivo.