O en su caso, su reasentamiento o indemnización, en los términos planteados en la reparación integral del daño, y envíen a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento; entre otras recomendaciones.
Los derechos humanos que se violaron fueron a la libertad de circulación y residencia, así como al derecho a no ser desplazado forzadamente, a la seguridad personal, a la asistencia humanitaria y medidas de ayuda inmediatas.
Así como los derechos a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, a la vivienda o alojamiento, a la educación, a la salud y al trabajo, al interés superior de la niñez, y al acceso a la justicia de las víctimas de desplazamiento forzado interno, desde el mes de diciembre de 2020, de la comunidad indígena de Tierra Blanca Copala.
Según la recomendación especial, las autoridades estatales incurrieron en responsabilidad institucional, porque ante una problemática tan compleja como es el desplazamiento forzado interno, omitieron cumplir de manera apropiada sus atribuciones, y adoptar las medidas que eran necesarias para garantizar, proteger y respetar los derechos humanos de una población que se encuentra desde 2020 en una particular situación múltiple de vulnerabilidad.
Entre otras recomendaciones, también deberán diseñar, implementar, evaluar y dar seguimiento a un plan de atención, para que a la mayor brevedad posible las personas desplazadas tengan acceso a las ayudas inmediatas y realizar un censo que registre la totalidad de las personas que se desplazaron de la comunidad de Tierra Blanca, desde el mes de diciembre de 2020, remitiendo a este Organismo Nacional, dentro del término de tres meses, las constancias que acrediten su cumplimiento.