La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) probó que un elemento de la Policía Municipal de San Juan Bautista Tuxtepec, en el año 2017, incurrió en uso excesivo de la fuerza al disparar y asesinar a una persona desarmada durante una persecución.
De acuerdo con la recomendación 14/2026, el hecho ocurrió el 22 de septiembre del 2017, el agente de seguridad pública municipal disparó su arma de fuego en contra de una persona, tras supuestamente repeler una agresión durante una persecución por tierra.
Sin embargo, señaló que esa versión fue descartada, ya que tras la publicación de una fotografía se observaba el cuerpo con ausencia de signos vitales de la víctima sin un arma de fuego, por lo que, se concluyó que los elementos municipales no actuaron en respuesta a una agresión.
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Con los informes e investigación realizada se advirtió que en el contexto en el que se dieron los hechos, los dos elementos se encontraban facultados para dar persecución a las personas que eran señaladas como partícipes de la comisión de un robo a un bar; pero del cúmulo de evidencias recolectadas por la Defensoría, es imperante recalcar que la autoridad responsable omitió atender los principios del uso de la fuerza letal al accionar su arma de fuego.
“En el dictamen de balística, el arma localizada debajo del cadáver se encontraba en mal estado físico y mecánico, lo que impedía su manipulación correcta para la realización de disparos, aunado a que en el dictamen químico se descartó por completo que el arma hubiera sido accionada”.
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Tras el análisis de los elementos, la DDHPO informó que se acreditó que la víctima nunca representó una amenaza, por lo que la necesidad de que la autoridad responsable utilizara su arma de fuego, no está justificada, ni tampoco la proporcionalidad del daño causado.
A estos criterios, agregó, se suma que no se hayan aplicado técnicas del uso de la fuerza orientadas a impactar zonas del cuerpo que permitieran la neutralización, pues de la necropsia se desprende que el proyectil se dirigió a la zona parietal derecha, lo que le provocó a la víctima la pérdida de la vida.
“Esta DDHPO subraya que no solo se vulneró el derecho a la vida de la víctima, sino también se desestabilizó su núcleo familiar y con ello se vio afectado el proyecto de vida de las víctimas indirectas”.
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En su recomendación solicitó que mediante la colaboración interinstitucional al Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec y a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, realicen la inscripción de la víctima de violaciones a sus derechos humanos así como a las víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas.
Así como canalizar a quien corresponda para brindar atención psicológica y tanatológica que se requieran derivado de las violaciones a sus derechos humanos, la cual deberá brindarse por personal especializado y de forma continua hasta alcanzar su sanación psíquica y emocional, atendiendo a sus necesidades y características particulares.
Y realizar un Acto de Reconocimiento de Responsabilidad y Disculpa Pública satisfactorio, en favor de los familiares de la víctima directa, entre otras recomendaciones.
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