En el lugar se encontraban otros dos niños A3 de doce años de edad, quien se encontraba viendo a A1 y A4 de nueve años de edad quien vigilaba la puerta.
Este hecho fue descubierto por quien en ese entonces fungía como Primer Vocal del Comité de Apoyo de dicha Casa del Niño Indígena y tía del niño A1 de siete años.
Tres días después, el 26 de octubre de 2015, la madre y padre de A1, comunicaron los hechos a la Directora de la Institución y Jefa del Albergue, quien convocó a una reunión urgente para esa misma fecha a personal de la entonces Comisión Nacional para el Desarrollo de Pueblos Indígenas (CDI), a las autoridades municipales; a los padres de los niños involucrados, al Comité de Apoyo; al Supervisor Escolar y una Psicóloga adscrita a la Jefatura 2 de Cuicatlán.
En la reunión, detalla la DDHPO, se expusieron los hechos acontecidos a los niños, y los padres de A1 informaron que pusieron una denuncia penal ante el Ministerio Público. La Directora indicó que no era competente y sólo se tomó la decisión de expulsar de la Casa al niño A2.
La Defensoría dio un plazo de 90 días hábiles a la PRODENNAO para tome las acciones necesarias sobre este caso de abuso sexual infantil. También le recomendó elaborar, bajo el principio del interés superior de la niñez, un diagnóstico sobre la situación de vulneración y un plan de restitución de derechos de A1, A2, A3 y A4, que incluya las propuestas de medidas para su protección.
Mientras que para el caso del niño A3 dichas acciones se determinarán atendiendo a la aceptación o no de dicha víctima dada su actual edad; y se acuerde y coordine con las instituciones que corresponda el cumplimiento del plan de restitución de derechos y den seguimiento a cada una de las acciones del plan de restitución hasta cerciorarse de que todos los derechos de los adolescentes A1, A2, A3 A4, se encuentren garantizados.
En este periodo también debe generar un programa de capacitación dirigido al personal docente y administrativo de los Albergues Escolares, Casa de la Niñez Indígena y/o Comedores, en materia de derechos humanos en general y de manera especial en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes: perspectiva de derechos de la infancia, interés superior, mecanismos de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, educación sexual y reproductiva, prevención del abuso sexual infantil, entre otras recomendaciones.