Defensoría de Oaxaca emite recomendación al IEEPO por caso de abuso sexual infantil ocurrido en 2015

El caso ocurrió hace seis años en la Casa del Niño Indígena “Doctor Gonzalo Aguirre Beltrán” ubicado en Santiago Niltepec

Defensoría de Oaxaca emite recomendación al IEEPO por caso de abuso sexual infantil ocurrido en 2015
Foto: Ilustrativa Archivo EL UNIVERSAL
Estatal 21/06/2021 16:01 Juan Carlos Zavala Actualizada 17:41

Oaxaca de Juárez.– La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió una recomendación por el caso de abuso sexual infantil ocurrido hace seis años en el Casa del Niño Indígena “Doctor Gonzalo Aguirre Beltrán” ubicado en Santiago Niltepec.

El documento está dirigido al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) y a la Procuraduría Estatal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca (PRODENNAO).

De acuerdo con la DDHPO, el 23 de octubre de 2015 en el interior del dormitorio de niños de la Casa del Niño Indígena “Doctor Gonzalo Aguirre Beltrán” clave 20TA10006MT, ubicado en Santiago Nacaltepec, Cuicatlán, Oaxaca, el niño A2 de diez años de edad, estaba con su pantalón y calzón abajo, pegado detrás del niño A1 de siete años de edad, quien también tenía los pantalones y su calzón hasta abajo y posicionado en la orilla de la cama.

En el lugar se encontraban otros dos niños A3 de doce años de edad, quien se encontraba viendo a A1 y A4 de nueve años de edad quien vigilaba la puerta.

Este hecho fue descubierto por quien en ese entonces fungía como Primer Vocal del Comité de Apoyo de dicha Casa del Niño Indígena y tía del niño A1 de siete años.

El niño A1, la víctima del abuso sexual infantil por los adolescentes, declaró que no era la primera vez que le hacían eso, pues había ocurrido en tres ocasiones más, y que estaba amenazado de no decir nada pues de lo contrario matarían a miembros de su familia.

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Tres días después, el 26 de octubre de 2015, la madre y padre de A1, comunicaron los hechos a la Directora de la Institución y Jefa del Albergue, quien convocó a una reunión urgente para esa misma fecha a personal de la entonces Comisión Nacional para el Desarrollo de Pueblos Indígenas (CDI), a las autoridades municipales; a los padres de los niños involucrados, al Comité de Apoyo; al Supervisor Escolar y una Psicóloga adscrita a la Jefatura 2 de Cuicatlán.

En la reunión, detalla la DDHPO, se expusieron los hechos acontecidos a los niños, y los padres de A1 informaron que pusieron una denuncia penal ante el Ministerio Público. La Directora indicó que no era competente y sólo se tomó la decisión de expulsar de la Casa al niño A2.

La Defensoría dio un plazo de 90 días hábiles a la PRODENNAO para tome las acciones necesarias sobre este caso de abuso sexual infantil. También le recomendó elaborar, bajo el principio del interés superior de la niñez, un diagnóstico sobre la situación de vulneración y un plan de restitución de derechos de A1, A2, A3 y A4, que incluya las propuestas de medidas para su protección.

Mientras que para el caso del niño A3 dichas acciones se determinarán atendiendo a la aceptación o no de dicha víctima dada su actual edad; y se acuerde y coordine con las instituciones que corresponda el cumplimiento del plan de restitución de derechos y den seguimiento a cada una de las acciones del plan de restitución hasta cerciorarse de que todos los derechos de los adolescentes A1, A2, A3 A4, se encuentren garantizados.

Al IEEPO le dio un plazo de 90 días para aceptar la recomendación e implemente de inmediato un programa de detección y prevención del Abuso Sexual Infantil, e implemente protocolos, guías y/o manuales para prevenir, detectar y actuar en casos de abuso sexual infantil, acoso escolar y violencia escolar, debiendo informar a esta Defensoría, en ese mismo plazo, sobre las acciones realizadas.

En este periodo también debe generar un programa de capacitación dirigido al personal docente y administrativo de los Albergues Escolares, Casa de la Niñez Indígena y/o Comedores, en materia de derechos humanos en general y de manera especial en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes: perspectiva de derechos de la infancia, interés superior, mecanismos de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, educación sexual y reproductiva, prevención del abuso sexual infantil, entre otras recomendaciones.

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