Sin embargo, el procesado P. Q. interpuso una apelación contra la sentencia en su contra y tras comprobar irregularidades en la averiguación previa, en su detención y en la fabricación de pruebas para inculparlo por un delito que no cometió, el Tribunal Superior de Justicia del Estado modificó la sentencia y se emitió una nueva sentencia absolutoria a su favor.
En su recomendación, el organismo pidió la colaboración de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas para que en coordinación con el Tribunal Superior de Justicia del Estado y el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, genere las acciones que corresponda para que PQ y demás víctimas indirectas, tengan acceso a una reparación integral del daño.
Y para que se les brinden las medidas de restitución, rehabilitación, compensación y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.
También recomendó al Tribunal Superior de Justicia del Estado y Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado que, como parte de la reparación del daño, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en favor de P. Q. y las víctimas indirectas, en un plazo no mayor a 90 días hábiles.
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