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INPI se opone a la creación de partidos políticos indígenas en Oaxaca; "representa regresión en la protección de derechos"

Declaró que la representación política constituye derechos fundamentales de carácter colectivo, cuyo ejercicio "no puede ser limitado, condicionado, ni subordinado a estructuras partidistas"

INPI se opone a la creación de partidos políticos indígenas en Oaxaca. Foto: Especial
30/04/2026 |10:46
Juan Carlos Zavala
Corresponsal EL UNIVERSAL Oaxaca Ver perfil

El Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), a cargo del oaxaqueño Adelfo Regino Montes, se opone a la creación de partidos políticos indígenas en Oaxaca bajo el argumento de que representan “una regresión en el estándar de protección de nuestros derechos fundamentales”.

Mediante un pronunciamiento público, señaló que la consulta indígena que realiza el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) para la “pertinencia” de la creación de partidos políticos con reconocimiento “indígena” no puede restringir o reducir el derecho de los pueblos y comunidades a una representación política efectiva y sin intermediarios.

“Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en nuestro carácter de sujetos de derecho público y en ejercicio pleno de nuestro derecho a la autonomía y libre determinación, reafirmamos que la participación y representación política constituyen derechos fundamentales de carácter colectivo, cuyo ejercicio no puede ser limitado, condicionado, ni subordinado a estructuras partidistas”.

La dependencia federal reconoció la función de los partidos políticos dentro del sistema democrático, el cual deberá ser armonizado con la reforma constitucional que señala a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; sin embargo, sostuvo que cualquier intento de canalizar o condicionar la representación política a través de figuras partidistas implica una regresión en el estándar de protección de nuestros derechos fundamentales.

“Oaxaca, como entidad federativa con mayor diversidad étnica y cultural del país, ha sido referente en el reconocimiento de nuestros derechos colectivos. De sus 570 municipios, 418 se rigen por sistemas normativos, donde la Asamblea General Comunitaria constituye la máxima autoridad para la toma de decisiones y elección de cargos municipales, lo cual materializa el ejercicio efectivo de la libre determinación”, agregó.

Y puntualizó que el marco jurídico estatal ha reconocido mecanismos colectivos de participación política, como las "candidaturas independientes indígenas" para la elección de diputaciones y de la gubernatura.

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Lo anterior, dijo, confirma que la representación política indígena no se agota, ni debe supeditarse al sistema de partidos, ya que los pueblos y comunidades tienen el derecho de postular candidaturas de manera directa atendiendo a sus especificidades culturales y mecanismos democráticos propios.

“En este contexto, el proceso de consulta impulsado por el IEEPCO presenta serias preocupaciones de constitucionalidad y convencionalidad, en tanto que su objeto no se orienta a ampliar el ejercicio de estos derechos, sino a regular y eventualmente determinar las condiciones bajo las cuales un partido político puede ostentarse como indígena".

Además, aseguró que las consultas indígenas no pueden tener como finalidad legitimar medidas que, en los hechos, impliquen regresividad o restricción de derechos previamente reconocidos, conforme al principio de progresividad.

“El IEEPCO tiene el deber promover mecanismos que reconduzcan la participación política plena de los pueblos y comunidades indígenas con independencia de la vía partidista”, sentenció.

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