Invalidación de la SCJN a artículos 50 y 68 viola autodeterminación de pueblos indígenas: RAI Oaxaca

La abogada Flora Gutiérrez señala que dichos artículos son una parte modular sobre derecho a la consulta y el consentimiento que tienen las comunidades sobre su territorio y calidad de vida

Invalidación de la SCJN a artículos 50 y 68 viola autodeterminación de pueblos indígenas: RAI Oaxaca
Invalidación de la SCJN a artículos 50 y 68 viola autodeterminación de pueblos indígenas: RAI Oaxaca. Foto: Especial
Estatal 31/08/2024 13:21 Juana García Actualizada 13:21

Oaxaca de Juárez.- Los pueblos indígenas se quedan sin derecho al consentimiento, señala la Red de Abogadas Indígenas (RAI) capitulo Oaxaca, tras la invalidación de la Corte, diversas disposiciones de la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para el estado de Oaxaca.

Flora Gutiérrez abogada, activista e integrante de la RAI capitulo Oaxaca, señaló que la invalidación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a los artículos 50 y 68 violan el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos indígenas, debido a que son una parte modular sobre derecho a la consulta y el consentimiento.

“Son artículos muy importantes porque tienen que ver con el derecho de las comunidades de no dar su consentimiento. El hecho de invalidar, implica que forzosamente tengo que dar mi consentimiento o llegar a un acuerdo, aunque no quiera. Cada vez más, las comunidades están entendiendo que el derecho a la consulta no es sólo la consulta, sino el consentimiento como el resultado de la consulta, la consulta es el mero trámite, es como una trampa”, explica.

Refiere que, entonces, la consulta es meramente un proceso para llegar a un consentimiento, pero debido a la resolución de la SCJN, este derecho del consentimiento queda fuera, “nos parece que la Corte, acá si se equivocó, al invalidar estos dos artículos”.

Y es que la invalidación de estos, deja desprotegidos a las comunidades principalmente, sus recursos naturales, por ejemplo. “La finalidad de una consulta, sobre todo tratándose de proyectos extractivistas o que tengan que ver con el aprovechamiento de sus recursos naturales, que están sus territorios, no sólo se tiene que hacer la consulta, si no que tienen que obtener el consentimiento de las comunidades”.

La activista en derechos humanos también dijo que, tras invalidar estos artículos, se pierde la vista el contexto comunitario, la organización comunitaria y se erosiona el tejido social: “Justamente son más los perjuicios que beneficios, nos preocupa porque entonces es una sentencia que no está tomando en cuenta las poblaciones indígenas y está violando un derecho primordial que es el derecho a la libre determinación”.

La abogada agregó que tampoco están de acuerdo en su invalidación es el artículo 4, fracción 4 en la porción: “negativas”, “los pueblos pueden manifestar su oposición. Y aquí la ley era clara en este artículo, no todas las consultas pueden resultar positivas, sino también ser negativas. Y lo que está haciendo la corte es quitar la palabra negativo”.

A principios de agosto, la SCJN invalidó 16 artículos de la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para el Estado de Oaxaca, tras la acción de inconstitucionalidad 200/2020 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

“No se usa la perspectiva intercultural que permite entender que el Estado mexicano convergen distintas culturas de naciones indígenas, donde se tendrá que tomar en cuenta ese contexto, pero, además, cómo interactúan estos pueblos con el estado, y en esa interacción hay una desigualdad estructural, donde no hay reconocimiento, respeto y garantías de derechos de estas poblaciones”, manifestó Flor Gutiérrez desde la RAI.

En este contexto, la activista expresó que ante estas modificaciones y siento la SCJN, la última instancia, es seguir organizándose las comunidades, organizaciones indígenas y personas indígenas, además de seguir visibilizando, denunciando “y seguir diciendo que la ley es insuficiente, porque en el marco legal no es una cosas inamovible, la ley se interpreta a las realidades sociales que surgen, tendremos que forzar a que los tribunales o la Corte tenga en cuenta el no consentimiento como un derecho que tienen las comunidades”.

Temas Relacionados
comunidades indígenas

Comentarios