Refiere que, entonces, la consulta es meramente un proceso para llegar a un consentimiento, pero debido a la resolución de la SCJN, este derecho del consentimiento queda fuera, “nos parece que la Corte, acá si se equivocó, al invalidar estos dos artículos”.
Y es que la invalidación de estos, deja desprotegidos a las comunidades principalmente, sus recursos naturales, por ejemplo. “La finalidad de una consulta, sobre todo tratándose de proyectos extractivistas o que tengan que ver con el aprovechamiento de sus recursos naturales, que están sus territorios, no sólo se tiene que hacer la consulta, si no que tienen que obtener el consentimiento de las comunidades”.
La abogada agregó que tampoco están de acuerdo en su invalidación es el artículo 4, fracción 4 en la porción: “negativas”, “los pueblos pueden manifestar su oposición. Y aquí la ley era clara en este artículo, no todas las consultas pueden resultar positivas, sino también ser negativas. Y lo que está haciendo la corte es quitar la palabra negativo”.
En este contexto, la activista expresó que ante estas modificaciones y siento la SCJN, la última instancia, es seguir organizándose las comunidades, organizaciones indígenas y personas indígenas, además de seguir visibilizando, denunciando “y seguir diciendo que la ley es insuficiente, porque en el marco legal no es una cosas inamovible, la ley se interpreta a las realidades sociales que surgen, tendremos que forzar a que los tribunales o la Corte tenga en cuenta el no consentimiento como un derecho que tienen las comunidades”.
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