Juez concede suspensión provisional a dos trabajadoras contra decreto de Jara que despide a mil 344 empleados
El juzgado le dio un plazo de 24 horas al gobierno de Salomón Jara para que cumpla con esta medida y reinstale a las trabajadoras en sus antiguos empleos
El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca del Poder Judicial de la Federación (PJF) concedió a favor de dos trabajadoras, la suspensión provisional del decreto 24 del gobernador Salomón Jara Cruz, aprobado en la 66 Legislatura del Congreso local, con el que se suprimieron mil 344 bases de trabajadores del gobierno de la entidad.
En esta resolución se establece que las autoridades del gobierno de Oaxaca deberán reinstalar a las dos trabajadoras en sus puestos de trabajo, con todos sus derechos laborales como el pago del 100% de su salario y prestaciones laborales, así como su inscripción al seguro social, entre otros.
La determinación del juez emitió esta medida cautelar a favor de las dos afectadas, en tanto se emita una resolución definitiva a la demanda de amparo que promovieron ante la justicia federal contra el decreto.
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"Se concede la suspensión provisional, para que no se materialice en la esfera jurídica de la parte quejosa los efectos y consecuencias el decreto reclamado, en relación con el nombramiento definitivo que le fue otorgado en su momento; esto es, para que las cosas se mantengan en el estado que guardan conforme a la relación laboral que existe entre la quejosa y el gobierno del estado de Oaxaca, vigentes antes de la publicación del decreto reclamado, hasta en tanto se dicte la interlocutoria relativa a la suspensión definitiva”, indica la resolución.
El juzgado dio un plazo de 24 horas para que las autoridades competentes reinstalen a las dos trabajadoras en las mismas condiciones que tenían antes de la supresión de las mil 344 bases a través del Congreso del Estado.
Además, advierte que en caso de que las autoridades responsables, es decir, el gobierno de Salomón Jara, no cumpla con la reinstalación de las dos trabajadoras o con la medida cautelar en el plazo indicado de 24 horas, se le impondrá a cada una, una multa de 100 días calculada al valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y que asciende a un monto total de 10 mil 857 pesos.
De esta manera, la suspensión en el juicio de amparo tiene el alcance de paralizar, detener la ejecución del acto reclamado, de manera que, si éste no se ha producido, no se inicie, y si ya se comenzó, que se detenga temporalmente, es decir, que se paralicen sus consecuencias o resultados finales; y en otro alcance, hoy en día puede incluso tener efectos restitutorios.
El juzgado federal requirió a las autoridades responsables para que dentro del término de 24 horas, den cumplimiento a la suspensión provisional.
En el entendido que, para el pleno cumplimiento de esta determinación, las autoridades deberán acreditar que se respetan íntegramente los derechos laborales de la parte quejosa en los términos que se encontraban antes de la emisión del decreto impugnado.