Lo anterior, para tutelar su subsistencia durante todo el tiempo que dure la sustanciación del juicio de amparo y en razón de que la terminación del nombramiento se advierte no derivó de la instauración de un procedimiento administrativo o laboral alguno.
Asimismo, se requiere a las autoridades responsables a efecto de que en el plazo de tres días deberán informar la cantidad que determinaron y que se le otorgará a la parte quejosa para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda, salud, entre otras.
“La cual deberá ser equivalente al 30% de su ingreso real y nunca inferior al salario tabular más bajo que se cubra en la institución en la que se desempañaba.
“La anterior concesión se emite en esos términos en virtud que se combate el decreto mediante el cual se dejó sin efectos el nombramiento de la parte quejosa por la autoridad responsable sin que ello derive de procedimiento disciplinario alguno, en tanto que su constitucionalidad o inconstitucionalidad será precisamente materia del fondo; sin embargo, sin constituir derecho alguno resulta dable garantizar la subsistencia de la quejosa”, señala.
Para el abogado Víctor Hugo Carriedo Zarco, quien promovió los amparos de los trabajadores, esto es un “buen augurio” porque el juez de distrito está velando por el interés de los trabajadores y de sus familias.
Sin embargo, promover un recurso de revisión en contra de esta determinación del “mínimo vital”, porque no sólo se está hablando de un trabajado, sino de una persona que es cabeza de familia y que tiene hijos e hijas, madres, padres, esposa, esposo o algún familiar del que son responsables. Con ello, se busca que se pague completo el salario a los trabajadores, en tanto se resuelva la demanda de amparo.