Asimismo, deberán implementar acciones de conservación, restauración y vigilancia del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente en relación con el río de Los Perros; realizar periódicamente acciones de limpieza y ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para la prevención y control de la contaminación y el mejoramiento de la calidad del agua del río.
El Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca también ordenó deberán llevar a cabo medidas educativas y preventivas a la población respecto de la contaminación del río y sus efectos en la salud y el ambiente.
Así como por a responsabilidad de la contaminación del río Los Perros conducta realizada por acción u omisión; la omisión de implementar acciones que permitan evitar la contaminación, el saneamiento y recuperación del río Los Perros y que se traducen en el daño y deterioro ocasionado al río; la falta políticas preventivas para evitar la contaminación, de aplicación de justicia ambiental y el respeto a los convenios firmados por México en materia ambiental.
También por la omisión de crear mecanismos y organismos que sirvan como medios eficaces para respetar el derecho al medio ambiente sano, sancionar las conductas de contaminación y afectación del río Los Perros a nivel administrativo y penal y la afectación al derecho a la vida, a la salud y al buen vivir de las y los habitantes de Juchitán de Zaragoza, entre otras.
En el amparo se reclamó a todas las autoridades responsables, las consecuencias que se traducen en afectación a la salud, al medio ambiente, a un desarrollo humano digno, contaminación del agua, y al desarrollo ecológico adecuado.
Las autoridades obligadas a cumplir con este amparo son los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la ciudad de Oaxaca, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de la Dirección General del Organismo de Cuenca Pacífico Sur de la Comisión Nacional del Agua., de la Dirección General de la Comisión Nacional del Agua, de la Dirección General del Comité de Cuenca del río de Los Perros como órgano auxiliar del Consejo de Cuenca de la Costa de Oaxaca del OCPS de la Comisión Nacional del Agua.
También se obliga al gobernador de Oaxaca y a los presidentes municipales de Juchitán, Ixtepec, Ixtaltepec, El Espinal y Santa María Xadani.
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