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En la resolución del TEPJF se estableció que se desechan de plano las demandas del juicio de la ciudadanía 565/2024 y juicio electoral 104/2024.
Asimismo, se revoca la sanción de inhabilitación en el cargo de la actora impuesta en la sentencia impugnada y en la aclaración de dicha sentencia, se revoca el acuerdo impugnado en términos de la sentencia.
Sánchez González fue inhabilitada en dos ocasiones por el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción por un periodo de uno y tres años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas. Antes, también la sancionó con una inhabilitación de un año.
Mientras que un juez la vinculó a proceso y le dictó como medida cautelar la prisión domiciliaria, por presuntas irregularidades en los procesos de licitación y adjudicación de contratos en el IEEPCO.
Ante esto, el INE interpuso un juicio electoral ante la Sala Superior del TEPJF en el que reclamó que la presidenta del órgano público electoral local de Oaxaca no puede ser destituida por ningún tribunal, ya que es una facultad exclusiva del Instituto.
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